Cuestión de Competencia de Otros Tribunales Interpuesta en Expte. Nº C-189.230/2021 (Juzgado Multifueros - Perico - Civil y Comercial) Despido: Mancilla, Oscar Hugo c/ Berardi, Dominga
El trabajador promovió demanda por despido contra Dominga Berardi y se suscitó un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal del Trabajo y el Juzgado Multifueros de Perico. La Suprema Corte declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo, Sala I, privilegiando la especialidad del fuero laboral y aplicando los artículos pertinentes del Código Procesal del Trabajo y del CPCC.
¿Quién es el actor?
Mancilla, Oscar Hugo (actor laboral).
¿A quién se demanda?
Berardi, Dominga (parte demandada; fallecida y con juicio sucesorio C-193.965/22).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (proceso laboral, expediente C-189.230/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de competencia y se declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo, Sala I, para continuar entendiendo en el expediente laboral; se ordenó notificar al Juzgado Multifueros de Perico para que gestione el cambio de radicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.1.- Ante todo conviene señalar que se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Multifueros de Perico y la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo, Sala I, por lo que el mismo debe ser dirimido por esta Suprema Corte de Justicia.
Ello resulta así en razón de lo que dispone el artículo 185, inciso 5, de la Constitución Provincial que atribuye a este Cuerpo la facultad para definir los conflictos de competencia que se generan entre los órganos jurisdiccionales inferiores en grado, y en la medida en que no tuvieren un superior jerárquico en común."
"III.- De lo expuesto precedentemente puede advertirse que al momento de disponerse la remisión de la causa al fuero civil (25/3/2024), en realidad correspondía que la misma prosiga su trámite ante el juez laboral. A tal conclusión se arriba tanto si se considera concluido el estado de indivisión, como así también si este subsistiera. En efecto, en caso de haber concluido la sucesión, no habría razón para el desplazamiento de la competencia."
"Ahora bien, y sin perjuicio de ello, en el caso bajo análisis la última providencia del juicio sucesorio (C-193.965/22) fue el libramiento del oficio destinado a registrar el único bien que integraba el acervo hereditario de la causante. Si bien ello -desde una mirada estrictamente formalista- mantendría la operatividad del fuero de atracción para los casos previstos en el artículo 2336 del CCyCN, ello no obsta a que la causa que dio origen al conflicto deba seguir su trámite ante el fuero laboral.
Esto es así dado que, al momento en que se dispuso la remisión (25/3/2024), por aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo, vigente en ese momento, debió darse preeminencia a la especialidad del fuero, conforme criterio adoptado por esta Corte en las causas “Silva” y “Choque”, de fecha 21/2/2024 y 26/3/2024, Registro de Sentencias Nº 1207-2024 y 1435-2024, respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Eugenia Nieva expone el razonamiento y fue acompañado por los Dres. Ekel Meyer, Mariano G. Miranda, Martín F. Llamas, Sergio M. Jenefes, Laura Nilda Lamas González y Federico F. Otaola, conformando la decisión mayoritaria que figura en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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