CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE OTROS TRIBUNALES INTERPUESTA EN EXPTE. Nº B-118.979/2004 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) DESPIDO: MORALES, DANIEL ANTONIO C/ COLEGIO PRIVADO JEAN PIAGGET
Cuestión de competencia entre Juzgado Civil y Tribunal del Trabajo en un expediente por despido. La Suprema Corte declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo, Sala I, para continuar con el expediente por entender aplicables los fundamentos del precedente “López Calsina”.
¿Quién es el actor?
Morales, Daniel Antonio.
¿A quién se demanda?
Colegio Privado Jean Piagget (titular fallecida: Dilma Ignacio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (proceso laboral, expediente B-118.979/2006).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró competente a la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo, Sala I, para continuar entendiendo en el expediente referido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.1.- Ante todo conviene señalar que se plantea un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial y una Vocalía del Tribunal del Trabajo por lo que el mismo debe ser dirimido por esta Suprema Corte de Justicia.
Ello resulta así en razón de lo que dispone el artículo 185, inciso 5, de la Constitución Provincial que atribuye a este Cuerpo la facultad para definir los conflictos de competencia que se generan entre los órganos jurisdiccionales inferiores en grado, y en la medida en que no tuvieren un superior jerárquico en común."
"II.2.- En cuanto a los antecedentes del caso, tal como surge de las constancias en papel y del Sistema Integral de Gestión Judicial, la demanda laboral fue promovida en fecha 17 de abril de 2006 ante el Tribunal del Trabajo.
Luego de la contestación de la demanda, se convocó a las partes a la audiencia de juicio, pero antes de su realización se informó el fallecimiento de la titular del establecimiento demandado. Anoticiado de ello, por Presidencia de Trámite se dispuso suspender la audiencia y remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Nº 4 para ser agregado al juicio sucesorio (B-189.595/08).
Dicho órgano jurisdiccional se avocó al conocimiento de la causa y prosiguió el trámite del expediente, sin concluir la etapa probatoria. En ese estado del proceso declaró su incompetencia material, devolviendo el expediente al fuero laboral."
"III.- En atención a lo expuesto precedentemente, considerando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales en conflicto, se advierte que la cuestión sometida a decisión es sustancialmente análoga a la analizada por esta Corte en la causa “López Calsina”, pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias bajo el Nº 2494-2025, por lo que resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones allí expuestos a los que cabe remitir en honor a la brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en la presente causa a la Vocalía Unipersonal Nº 2 del Tribunal del Trabajo, Sala I."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Nieva por la decisión, con adhesiones de los Dres. Meyer, Miranda, Llamas, Jenefes y Otaola; la Dra. Lamas González adhirió con precisiones adicionales pero coincidió en la solución.
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