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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-106.962/2018, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 8) Cumplimiento de contrato/obligación: Farinelli, Marcos y otros c/ Fideicomiso Edificio Lavalle Palace y otros

El apoderado interpuso recurso de inconstitucionalidad y casación contra la declaración de caducidad de la instancia en el expediente C-106.962/2018 por falta de impulso procesal. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y revocó la declaración de caducidad, ordenando que la sentencia de grado sea redactada conforme al dispositivo que anula el decreto de Presidencia de trámite del 11/12/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21434/2025
Costas Revocatoria Principio dispositivo Caducidad de la instancia Inactividad procesal Motivacion judicial Interrupcion de la caducidad Acumulacion de autos Difiere regulacion de honorarios Expediente c-106.962/2018

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge A. Ripoll, en nombre y representación de Ángel Ricardo Arangio (recurriente).

¿A quién se demanda?

Sentencia apelada dictada por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial (parte recurrida: la actuación de la Sala que confirmó la caducidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la declaración de caducidad de la instancia en el Expte. Nº C-106.962/2018; se deducen agravios por violación de formas, falta de motivación lógica y errores constitucionales en la aplicación del instituto de la caducidad y su interrupción por actos en causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Ripoll, revocó la sentencia de la Cámara del 29/10/2024 y ordenó que la misma quede redactada: “Hacer lugar al reclamo ante el Cuerpo deducido por el Dr. Jorge Adrián Ripoll y revocar el decreto dictado por Presidencia de trámite el 11 de diciembre de 2023 para declarar la caducidad en el Expte. Nº C-106.962/2018 con costas por el orden causado”. Se impusieron las costas a la recurrida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por los fundamentos expuestos, propongo hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Jorge A. Ripoll, en nombre y representación de Ángel Ricardo Arangio y revocar la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial el 29 de octubre de 2024, la que deberá quedar redactada de la siguiente manera: 1. ‘Hacer lugar al reclamo ante el Cuerpo deducido por el Dr. Jorge Adrián Ripoll y revocar el decreto dictado por Presidencia de trámite el 11 de diciembre de 2023 para declarar la caducidad en el Expte. Nº C-106962/2018 con costas por el orden causado’.”

“No existiendo motivo alguno para apartarme del principio general de la derrota, las costas de esta instancia se imponen a la recurrida en su calidad de vencida (art. 128 del C.P.C.C.). Se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con pautas para ello y sean fijados en la instancia de grado. Atento la forma que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad, resulta innecesario el tratamiento del recurso de casación (art. 253 del C.P.C.C.).”

“Resuelve: 1. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Jorge A. Ripoll, en nombre y representación de Ángel Ricardo Arangio y revocar la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial el 29 de octubre de 2024, la que deberá quedar redactada de la siguiente manera: 1. ‘Hacer lugar al reclamo ante el Cuerpo deducido por el Dr. Jorge Adrián Ripoll y revocar el decreto dictado por Presidencia de trámite el 11 de diciembre de 2023 para declarar la caducidad en el Expte. Nº C-106.962/2018 con costas por el orden causado’. 2. Imponer las costas a la recurrida vencida. 3. Diferir la regulación de los honorarios profesionales. 4. Registrar y notificar por cédula.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la mayoría (Dr. Jenefes) con adhesión de los Dres. Miranda y Meyer; no se registra disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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