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Tribunal Superior

Recurso de Queja interpuesto en expte. 20.029/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia - Sala I Vocalía 1) Recurso de Apelación en C-185.378/2021 Prepara Vía Ejecutiva: Albesa, Alberto Constantino (su sucesión) y otros c/ Crescere

Se interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad y rechazó la excepción de caducidad de instancia. La Suprema Corte rechazó la queja por improcedente al entender que la resolución impugnada no reviste carácter definitivo ni genera un gravamen de imposible reparación ulterior y que la recusación ejercida en esta instancia fue infundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21446/2025
Caducidad de instancia Inconstitucionalidad Recusacion Queja Improcedencia Camara de apelaciones Recurso denegado C.p.c.c. Prepara via ejecutiva Suprema corte de jujuy

¿Quién es el actor?

Dr. José Esteban Fernández Canavire, en representación de Mariana Angélica Torres Talló (actuando por derecho propio y en representación de Crescere S.R.L. en formación), con patrocinio del Dr. Ariel León Ruiz.

¿A quién se demanda?

Decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (v. 27/02/2025 y su aclaratoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y pedido de apartamiento (recusación) del Vocal de la Cámara por supuesta relación de amistad con la contraparte; además alegación de caducidad de instancia y fraude procesal respecto de una pretensión de cobro de alquileres.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja. Se registró y notificó por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La `queja´ es el medio que la ley le otorga a la parte que ha interpuesto un recurso de apelación, casación o inconstitucionalidad que ha sido denegado por el tribunal a- quo, de recurrir al tribunal ad-quem pidiendo la modificación de esta resolución, a fin de que el tribunal de alzada las confirme o las revoque.

La compulsa de autos muestra que el embate de la quejosa se dirige en contra de una sentencia que no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 251 y 254 del C.P.C.C., es decir, que no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, ni tampoco equiparable a ella (que se verifique un gravamen de imposible reparación ulterior), atento a que existen otras vías para hacer valer su derecho.

En efecto, la resolución atacada de inconstitucionalidad, rechaza la excepción de caducidad de instancia articulada por la accionada del principal, la cual -sabido es- no afecta al derecho material invocado como fundamento de la pretensión, el que queda incólume y puede ser alegado en un proceso posterior. Así, si bien extingue la pretensión y el proceso, tal circunstancia no obsta a su interposición en un nuevo proceso.

Por otra parte, la sentencia cuestionada no tiene el carácter de definitiva en los términos que prevé el artículo 248 del C.P.C.C. para la habilitación de esta instancia. Ello así porque, al tratarse de la recaída en juicio ejecutivo -prepara vía ejecutiva-, el eventual agravio puede ser conjurado en un proceso ordinario posterior, tal como lo prevé el art. 532 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.

Finalmente y no por ello menos importante, debo expresar que el quejoso recusa sin causa -en esta instancia- al Dr. Mariano Ramiro Zurueta Vocal de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia, en clara violación de las disposiciones de los artículos 38 y 39 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, con la cual se deriva el rechazo del pedido de apartamiento, debiendo en su caso ocurrir a tales fines por la vía pertinente.

Por lo expuesto, fue bien denegado el recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. José Esteban Fernández Canavire, en nombre y representación de Mariana Angélica Torres Talló quien actúa por derecho propio y en representación de Crescere S.R.L. (en formación), con el patrocinio letrado del Dr. Ariel León Ruiz, en contra de la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de fecha 27 de febrero de 2025 y su aclaratoria."

¿Cómo votaron los jueces?

Acuerdo unánime (firma de los Dres. Jenefes, Miranda y Meyer). No consta disidencia.

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