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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-75.821/16, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 6) Daños y perjuicios: Rueda, Roberto y Rueda Guillermo Franco Gerardo c/ García, Jorge Luis y Compañía de Seguros Agrosalta

La aseguradora Agrosalta interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por daños y perjuicios derivada de un siniestro vial y la extinción de cobertura por supuesto estado de ebriedad del conductor. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la valoración probatoria del tribunal de grado y sostuvo que no hubo prueba suficiente —según la cláusula de la póliza— del resultado de dosaje que exige la exclusión de cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21391/2025
Danos y perjuicios Costas Honorarios Seguro de responsabilidad civil Exclusion de cobertura Culpa grave Estado de ebriedad Onus probandi Sentencia confirmada Prueba de dosaje

¿Quién es el actor?

Dr. Ernesto Federico Hansen en nombre y representación de Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia apelada dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial (la parte actora originaria: Walter Armando Rueda y otros contra Jorge Luis García y Agrosalta, aunque aquí el recurrente es la aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la excepción de falta de cobertura y condenó a Jorge Luis García al pago de $80.260.554, extendiendo la obligación a Agrosalta en los términos de la póliza; se cuestiona la exigencia de dosaje para acreditar culpa grave/ebriedad y la interpretación de la cláusula de exclusión de cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios en favor del abogado de los actores y del recurrente en las sumas de $4.815.633 y $3.370.943 respectivamente (con intereses y posible IVA). Fecha de la sentencia confirmada por la Cámara: 27/09/2024. Registro en la SCJ: 19-05-2025, n.º 2837-2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"El recurso en análisis propone la revisión de la plataforma fáctica del caso, diseñada por el Tribunal de la causa a partir de la valoración de la prueba lo que, como tantas veces se ha dicho, es materia vedada a través de este excepcional remedio, constituyendo ese límite un principio que se presenta más infranqueable aun cuando la recurrida es sentencia dictada al cabo del proceso oral, lo que supone que parte de la prueba rendida, así como los alegatos de bien probado, no quedan glosados en la causa y sólo son aprehendidas por los jueces que llevaron adelante el debate en el contexto de la audiencia de vista de la causa (cfr. L.A. 43 Fº 1159/1161 Nº 430; L.A. 48 Fº 1075/1077 Nº 384, entre muchos otros)."

"Si bien el principio admite excepciones, ellas sólo han sido dadas cuando la arbitrariedad endilgada al pronunciamiento fuera incontrastable por la ostensible omisión de prueba conducente y debidamente incorporada al proceso; por la fijación de hechos sin sustento probatorio válido; o por el desvío del recto razonamiento en la valoración de los hechos probados y del derecho aplicable, extremos éstos que, de no revisarse, cristalizarían intolerable injusticia. El caso que nos ocupa no es de los que justifican abandonar la regla, pues no advierto evidencia alguna que permita sostener distorsión entre la prueba y los hechos tenidos por ciertos, ni entre éstos y el derecho aplicado al caso."

"… de acuerdo a la tipicidad contenida en la mentada cláusula que ilustra conceptualmente lo que se entiende por estado de ebriedad, estableciendo un porcentaje de graduación alcohólica que debe ser comprobada a fin de poner en actuación la última parte de la misma, considero que, en este caso, la realización de ese estudio era indispensable a esos efectos. … Por lo tanto, teniendo en cuenta que 'El concepto de 'culpa grave' en el asegurado, tendiente a liberar a la aseguradora de su obligación (conf. art. 114 de la citada ley), debe ser apreciado con un criterio restrictivo y con relación a las circunstancias y particularidades de cada situación'; y ante la orfandad probatoria observada respecto de los hechos invocados por la recurrente, siendo su carga procesal acreditarlos conforme a las reglas generales del onus probandi, no cabe más que concluir que el estado de ebriedad del conductor del vehículo (y por ende la culpa grave) no fue acreditado en los términos de la póliza de seguro, dado que el simple examen clínico realizado por el médico al conductor del rodado, es insuficiente para certificar el dato específico (resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente) que la misma requiere' (Cfr. L.A. Nº 6 Fº 516/520 Nº 149, entre varios)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Meyer compartió la decisión sobre el rechazo del recurso pero discrepó respecto de la metodología de cálculo de honorarios, proponiendo actualizar la base (monto de condena $80.260.554) hasta la fecha de sentencia y fijar sumas superiores ($5.904.095,31 y $4.132.866,72) para los profesionales intervinientes.

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