Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-082.042/2016 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 3) Despido: Fábrego Cristian Raúl Sebastián c/ Grupo D
El recurrente impugnó la sentencia laboral que reconoció continuidad laboral y condenó a Grupo D S.R.L. a pagar $4.729.184,87 por diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones y multa del art.132 bis LCT. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, constató adecuada valoración probatoria y confirmó la aplicación de los arts. 225 a 228 LCT respecto de la sucesión empresarial.
¿Quién es el actor?
Cristian Raúl Sebastián Fábrego (representado por Dr. Carlos Sebastián Espada en la contestación).
¿A quién se demanda?
Grupo D S.R.L. (recurrente representado por Dr. Luis Federico Canedi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido y rubros laborales: diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multa del art. 132 bis LCT; se discutieron además prescripción, tiempo y modo del despido, antigüedad y procedencia de rubros, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Sala Laboral de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Grupo D S.R.L., con costas y difirió la regulación de honorarios. Se confirmó la conclusión de la sentencia de primera instancia respecto de la existencia de continuidad empresarial que habilitó la aplicación de los arts. 225 a 228 LCT y la procedencia de los rubros reclamados por el trabajador. Registrado el 14-05-2025 (Expte. LA–19.407/23, N° 2829-2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vicio de arbitrariedad, con alcance para descalificar un fallo -reiteradamente lo dijimos- debe ser grave, tiene que probarse, y no cabe respecto de las sentencias que no padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial.
En base a tales postulados, la invocación de esta causal no puede resultar útil para lograr una nueva instancia ordinaria contra un pronunciamiento considerado erróneo por la parte afectada, sólo por discrepar con la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho que hicieron los jueces de la causa.
Cabe recordar que conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, que no advierto se verifiquen en esta causa."
"Advierto que contrariamente a lo afirmado por la demandada de las constancias del informe del Registro Público se desprende que MAX SRL se recondujo hasta el año 2021, que las dos sociedades estaban vigentes a la época del vínculo laboral, que su objeto social era idéntico y consistía en la venta de ropa deportiva, que ambas estaban conformadas por dos socios, coincidiendo una de ellas en ambas sociedades (fs. 268 a 330), a ello cabe agregar que el testimonio citado en la sentencia fue coincidente con lo antes expresado.
Ello me permite concluir que en el caso se acreditó el cumplimiento de los supuestos de los arts. 225 a 228 de la LCT, porque Grupo D SRL adquirió una empresa en marcha sucediendo a MAX SRL, lo que implicaba la asunción de las responsabilidades derivadas de la transferencia del contrato de trabajo tal como lo dispuso en tribunal sentenciante."
"Respecto a la defensa de prescripción de las diferencias salariales, cabe advertir que no se planteó en la contestación de demanda, donde la defensa se limitó sólo respecto de la acción principal, en consecuencia no cabe su tratamiento en esta instancia recursiva."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Nieva, Meyer y Otaola; los Dres. Ekel Meyer y Federico Francisco Otaola adhieren al voto de la Dra. María Eugenia Nieva.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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