Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en Expte. Nº 3127/2023 caratulado: ‘Sumario Administrativo a la Dra. María Luisa Arias’
La Dra. María Luisa Arias promovió acción contencioso administrativa contra la Acordada que confirmó la sanción disciplinaria de quince días de descuento de haberes. La Suprema Corte rechazó las recusaciones planteadas pero, por mayoría, declaró su incompetencia para entender en la causa y ordenó remitir el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo por turno.
¿Quién es el actor?
Dr. Hugo Oscar Insausti en representación de la Dra. María Luisa Arias (Jueza de Familia).
¿A quién se demanda?
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (actos administrativos/Acordadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Acordada del 15/03/2024 y la Resolución del 01/02/2024 que impuso sanción disciplinaria de quince días de descuento de haberes; solicita nulidad del acto administrativo y pide apartamiento de los jueces por falta de imparcialidad y declaración de competencia jurisdiccional distinta.
¿Qué se resolvió?
1) Rechazar las recusaciones con expresión de causa formuladas por la actora contra los integrantes del Tribunal. 2) Declarar la incompetencia de la Suprema Corte para entender en la presente causa y ordenar la remisión del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo que por turno corresponda. 3) Registrar digitalmente y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (párrafos seleccionados):
"Con arreglo a la tradicional doctrina del Máximo Tribunal de la Nación sobre el punto, los apartamientos pretendidos deben ser rechazados, pues -como lo ha señalado reiteradamente- las recusaciones que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales -entre las que se encuentra comprendida el dictado de la acordada cuya invalidez pretende el apelante- resultan manifiestamente inadmisibles y deben ser desestimadas de plano (Fallos: 281:271; 310:338; 315: 2113; 340:1883; entre otros).
En este sentido, cabe recordar que la Constitución de la Provincia atribuye a este Tribunal el ejercicio de la Superintendencia de la Administración de Justicia (Art. 188, Inc. 6). Esa actividad se distingue claramente de la función jurisdiccional de nuestra competencia originaria (Art. 185) o recursiva (Art. 186). Precisamente porque no se confunden, resulta admisible la revisión jurisdiccional de los actos emanados de la función administrativa que nos concierne.
Por esta misma razón, al ejercer ésta no se evidencia interés alguno de los firmantes, ni se vierte preopinión o prejuzgamiento de las cuestiones que puedan ser sometidas posteriormente a nuestra consideración y decisión a través de acciones o recursos judiciales.
Por esas razones, las recusaciones formuladas deben ser desestimadas."
"En primer término, cabe recordar que en el precedente “Elena Martínez c/ Acordada del S.T.J.” (sentencia registrada en L.A. Nº 48 Fº 2777/2781 Nº 931) este Tribunal se pronunció tanto acerca de la posibilidad de revisión jurisdiccional de los actos emanados en ejercicio de sus funciones administrativas y de superintendencia, como así también respecto de su competencia -por vía originaria- para entender en ella; temperamento que comparto y ha sido invariablemente sostenido por el Cuerpo en sus diferentes integraciones...
Sin embargo, no desconozco que por pronunciamiento asentado en el Registro de Sentencias de la Suprema Corte de Justicia bajo el Nº 2448-2024, ... este Tribunal -por mayoría, que no integré- modificó aquella doctrina y declaró que causas como la aquí analizada no corresponden a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia, a la vez que estableció que -para entender en ellas- resulta competente el Tribunal Contencioso Administrativo.
En consecuencia, me pronuncio por la competencia de este Tribunal para entender en la acción deducida por la Dra. María Luisa Arias.
Tal es mi voto."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Laura Nilda Lamas González (voto que sostiene la competencia originaria de la Suprema Corte).
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Federico Francisco Otaola, con adhesión de los Dres. María Eugenia Nieva, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, Martín Francisco Llamas y Sergio Marcelo Jenefes. El acuerdo final sigue la mayoría y es el contenido del dispositivo citado.
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