JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 18.573/23 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 3) Acción de mantener la posesión/tenencia: Ballesteros, Benjamín Milagro y Llanes, Dina Rita c/ Municipalidad de

Los actores promovieron acción de mantener la posesión/tenencia contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por la supuesta instalación de un poste y cartel sobre la fracción que poseen. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la Cámara y el juez de primera instancia valoraron racionalmente las pruebas y que el memorial no acreditó la excepción que permite revisar cuestiones de hecho y prueba en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20984/2024
Posesion Recurso extraordinario Costas Prueba Dominio publico Municipalidad Revision de hechos y prueba Planos de mensura Accion de mantener la posesion Direccion provincial de inmuebles.

¿Quién es el actor?

Benjamín Milagro Ballestero y Dina Rita Llanes, representados por la Dra. Fernanda Jaquelina Soria.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de mantener la posesión/tenencia contra actos municipales (instalación de poste y cartel indicativo de una calle) que, según los actores, amenazan su posesión sobre la Fracción 5A, Lote 204 del loteo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había confirmado el rechazo de la acción posesoria; impuso las costas a los recurrentes y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por el tenor de la expresión de agravios, se requiere que en esta instancia de excepción se revisen cuestiones de hecho y prueba que son ajenas al recurso extraordinario interpuesto. Reiteradamente se ha dicho que esa regla sólo cede en el supuesto de “ostensible absurdo, patentizado cuando el sentenciante prescinde de prueba incuestionablemente relevante, cuando se apoya en alguna inconducente, inexistente o irregularmente incorporada al proceso, o cuando el juicio de valor sobre algún elemento de convicción, devela voluntarismo inconsecuente con la lógica del razonamiento científico” (L.A. Nº 49 Fº 888/889 Nº 296, L.A. Nº 57, Fº 1547/1553, Nº 423, L.A. Nº 58, Fº 1029/1033, Nº 286, Nº 450, Sentencia Nº 1505-24)."

"A su vez, corresponde al recurrente demostrar que la decisión atacada encuadra en esa excepción pues le incumbe la carga de desarrollar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que ataca, precisando “los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones” (L.A. Nº 46, Fº 936/937 Nº 379, L.A. (CF) Nº 1, Fº 372/377, Nº 110, L.A. (CF) Nº 2, Fº 311/316, Nº 80, entre otros, y, en similares términos, Sentencias Nº 2529-25 y 2600-25)."

"De hecho, la Alzada no ignoró aquel plano, sino que lo valoró en conjunto con el resto de las constancias probatorias producidas a lo largo del proceso. No parece arbitrario -y la recurrente no brinda ni un argumento que lo demuestre- que, para despejar posibles discrepancias sobre la dimensión del terreno en disputa y reconstruir cronológicamente las mutaciones que sufrió el inmueble de mayor extensión del que aquel deriva, la Cámara de Apelaciones se apoye en las conclusiones más actualizadas de la Dirección Provincial de Inmuebles, que es ajena a la contienda. Tampoco es menor que haya advertido que el plano de mensura que acompañan los actores perdió vigencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Miranda (voto principal), Jenefes y Meyer adhieren; el dispositivo final confirma el rechazo del recurso por unanimidad (no se registran disidencias).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.