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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-111.486/18 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3) Daños y perjuicios: Fernández, Oscar Augusto c/ Hotel Internacional y Municipalidad de San Salvador de Jujuy

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy impugnó por recurso de inconstitucionalidad la resolución que rechazó la caducidad de instancia en una demanda por daños y perjuicios. La Suprema Corte, por mayoría, confirmó el rechazo del remedio y confirmó que no opera la caducidad por haberse advertido actividad pendiente atribuible al apoderado y al proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20650/2024
Costas Honorarios profesionales Caducidad de instancia Inactividad procesal Recurso de inconstitucionalidad Muerte del poderdante Civil y comercial. Suprema corte de jujuy Articulo 67 c.p.c. Mandato del apoderado

¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por el Dr. Miguel Ángel Mallagray (n) (parte recurrente en el recurso de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Sentencia de Cámara (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 3) que había rechazado el planteo de caducidad en autos “Fernández, Oscar Augusto c/ Hotel Internacional y Municipalidad de San Salvador de Jujuy” (además, las derechohabientes Emilia Delgado y Nadia Maité Fernández actúan en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la resolución que rechazó la caducidad de instancia solicitada por la Municipalidad y la interpretación del artículo 67 del C.P.C. relativa a la extensión del mandato del apoderado tras el fallecimiento del poderdante.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Municipalidad; imponer las costas a la parte recurrente; diferir la regulación de honorarios profesionales; registrar y notificar por cédula. Resultado mayoritario conforme al texto final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (expuestas por la sentencia):

"En tal sentido, este Alto Cuerpo ha expresado que 'teniendo en cuenta que la doctrina de la arbitrariedad debe ser manejada con prudencia, en lo que atañe a la apreciación de la prueba, sólo aquella que sea absurda, trasunte una caprichosa idea del intérprete, sea inexcusablemente errada o notoriamente injusta, dará lugar a la revisión de la sentencia. Y, siguiendo esta pauta si del examen que se haga de la labor interpretativa del tribunal de grado surgiera la configuración de una de estas causales es que corresponde avocarse a la revisión de la sentencia (cfr. L.A. Nº 28, Fº 154/157, Nº 49)'."

"En efecto, estimo que el Tribunal a-quo -en voto mayoritario- realizó una valoración incorrecta de las constancias de la causa y de las disposiciones del C.P.C., en lo que hace a la extensión del mandato... Ha quedado demostrado que el Dr. Julio Alberto Farfán fue intimado a demostrar el fallecimiento de Oscar Augusto Fernández, y a denunciar sus herederos, y no lo hizo sino hasta que se corrió traslado del pedido de caducidad. Asimismo no se estipuló un plazo especial para que continúe en representación de su ex mandante, por lo que se presume que continuó ejerciéndola hasta el momento en que denunció sus herederas, lo que ocurrió una vez ya cumplido el plazo de caducidad. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Miguel Ángel Mallagray (n) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Disiento respetuosamente del voto precedente toda vez que no he hallado en el escrito recursivo razón alguna para descalificar la sentencia... Al existir actividad pendiente a cargo del Tribunal no ha operado el plazo de caducidad conforme lo establecido por el art. 200 del C.P.C. Por todo lo expuesto considero que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de esta ciudad capital debe ser rechazado y confirmarse la sentencia dictada por Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 3 el 28 de febrero de 2024."

(Se consignan además: mayoría integrada por los Dres. Sebastián Cabana y Diego Armando Puca; votó en disidencia el Dr. Esteban Javier Arias Cau.)

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