Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-099.250/17 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Daños y Perjuicios: Plaza, Diego Ignacio c/ Ortega, Manuel Roberto
El recurrente impugnó la declaración de caducidad de instancia y la imposición de costas en autos de daños y perjuicios. La Suprema Corte confirmó la caducidad declarada por la Cámara pero revocó parcialmente la imposición de costas, disponiendo que “las costas del proceso principal [se impongan] por el orden causado y las del incidente a la actora vencida”.
¿Quién es el actor?
Diego Ignacio Plaza, con patrocinio letrado de la Dra. Ana María Santillán.
¿A quién se demanda?
Manuel Roberto Ortega (y otras partes vinculadas, entre ellas Nivel Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente (proceso principal) y medidas cautelares conexas (embargo sobre automotor en expediente cautelar C-098.239/17).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad; se confirmó la caducidad de la instancia declarada por la Cámara (por inactividad procesal del actor) y se revocó el punto relativo a la imposición de costas en la sentencia de grado, quedando ordenado que “Imponer las costas del proceso principal por el orden causado y las del incidente a la actora vencida (art. 204, segundo párrafo, del Código Procesal Civil)”. Se impusieron además las costas de la instancia de la Suprema Corte por el orden causado y se diferió la regulación de honorarios. Votos: unanimidad (Miranda, Jenefes y Meyer adhieren).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En suma, de acuerdo a las particularidades del caso a las que debemos estar, corresponde concluir que la causa caducó por cuanto la parte actora incurrió en una inactividad procesal -entendida ésta como la carencia de todo acto para impulsar el proceso hacia su fin- que excedió el plazo previsto por el artículo 200 del Código Procesal Civil antes vigente. Por lo que el a-quo resolvió conforme a derecho al considerar que el accionante hizo abandono tácito del proceso (no del derecho como lo dijo el recurrente) sin que los actos posteriores al cumplimiento de la caducidad purguen la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 201 del mismo Cuerpo legal."
"En cuanto a la imposición de costas en la instancia de grado, el agravio debe prosperar parcialmente. Es doctrina de esta Suprema Corte que en principio, lo relativo a costas como a honorarios profesionales es materia ajena a la vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, pues se trata de cuestiones de orden procesal que quedan reservadas a los jueces de la causa; principio al que sólo cabe hacer excepción frente a situaciones de notoria injusticia o de groseros, manifiestos y evidentes errores en las estimaciones, cuando se refieren a honorarios. En el presente caso advierto configurada la excepción a la regla, por cuanto el Tribunal de la causa al pronunciarse por la caducidad de instancia, impuso la totalidad de las costas a la parte actora, cuando cabía hacer una distinción entre las costas relativas al proceso principal y las de la incidencia."
"Por todo ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por Diego Ignacio Plaza, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Santillán. En su mérito revocar el punto 2 de la sentencia dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, en fecha 31/07/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Imponer las costas del proceso principal por el orden causado y las del incidente a la actora vencida (art. 204, segundo párrafo, del Código Procesal Civil)'."
¿Cómo votaron los jueces?
No surtieron disidencias; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto del Dr. Miranda.
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