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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-014.009/2013 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Daños y Perjuicios: Mamaní Siguairu, Florencio y Riquelme, Elena Ubaldina c/ Vilaja, Miguel y Otros

San Cristóbal Sociedad Mutual interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó por daños y perjuicios y fijó montos indemnizatorios millonarios tras accidente de tránsito. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente, rechazó las pretensiones de exclusión de cobertura y la limitación contractual absoluta por la devaluación temporal, pero ordenó remitir las actuaciones para que se cuantifique nuevamente el daño material, incluyendo el daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20717/2024
Accidente de transito Costas Cuantificacion del dano Limite de cobertura Dano psicologico Seguro de responsabilidad civil Perdida de chance Inconstitucionalidad Remision para nueva liquidacion Inflacion y revaluacion de poliza

¿Quién es el actor?

San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, representada por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia recurrida fue dictada a favor de los actores procesales: Florencio Siguairu Mamani y Elena Ubaldina Riquelme (victimarios/acreedores) contra Diego Armando Copa y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de Cámara que rechazó la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora, condenó al pago de $72.200.000 por daño emergente, pérdida de chance, daño moral, daño psicológico y gastos funerarios; y discusión sobre límite de cobertura de la póliza y cuantificación del quantum indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y remitió los autos al Tribunal de origen para que proceda a cuantificar nuevamente el daño material, comprendiendo el daño psicológico, conforme a los considerandos; impuso las costas por el orden causado; diferió la regulación de honorarios hasta tanto exista base y ocurra lo propio en la instancia anterior; registró y notificó por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray en nombre y representación de San Cristóbal Sociedad Mutual de seguros generales en contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial el 13 de marzo de 2024. Reenviar los autos al Tribunal de origen a fin de que proceda a cuantificar nuevamente el daño material, comprendiendo el daño psicológico, conforme a los considerandos."

"En el antecedente citado, esta Sala compartió el criterio que tuvo la mayoría de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ... Si la suma asegurada constituye de ordinario el límite de la obligación de la aseguradora, en la póliza básica del seguro obligatorio de responsabilidad civil ésta determina la cobertura mínima que el sistema ha instituido como umbral para afrontar el daño real y cierto que el siniestro haya causado a la víctima. Por lo que el sobreviniente carácter irrisorio de su cuantía finalmente resultante implica en los hechos que se constate un infraseguro..."

"Por último, en cuanto al agravio respecto al quantum indemnizatorio, entiendo que le asiste razón al recurrente respecto a la indemnización por daño material y daño psicológico... Ahora bien, del fallo impugnado no surge que los sentenciantes hayan utilizado una fórmula para fijar el monto indemnizatorio... Entiendo que la sentencia es arbitraria en el punto, atento a que el sentenciante brinda fundamentos sólo aparentes para justificar el monto fijado en concepto de daño material."

"En cuanto a la indemnización por daño psicológico, entiendo que le asiste razón al recurrente. El daño psíquico puede ser un daño patrimonial por incapacidad, además de los tratamientos de recuperación y un daño moral, pero no es autónomo y no se acumula por separado... En el caso, el daño por tratamiento psicológico por trastorno depresivo agudo, constituye daño material y deberá ser cuantificado por el a-quo, teniendo en cuenta los costos del tratamiento recomendado por la experta."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario (Dr. Jenefes) con adhesión de los Dres. Miranda y Meyer; no constan votos en disidencia.

Montos y fechas relevantes consignados en el decisorio:

Sentencia de Cámara (13/03/2024) condenó a abonar $72.200.000 por daño emergente, pérdida de chance, daño moral, psicológico y gastos funerarios; plazos de pago y costas allí reguladas.

Rubros fijados por la Cámara: pérdida de chance económica (valor vida) $30.000.000; daño moral $30.000.000; daño psicológico $12.000.000; gastos funerarios $200.000.

Póliza Nº 08-01-02393699/1 con suma asegurada original indicada en autos ($3.000.000 en un momento referenciado; en otros pasajes cifra histórica $150.000 o $1.200.000 citadas como ejemplos doctrinarios según antecedentes).

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