Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 18.588/23 (Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia Sala II Vocalía 3): Recurso de Apelación en Expte. Nº C-179.263/21 Simulación: Romano, Claudia Fernanda c/ Martin Monica Gi
La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que admitió parcialmente la demanda de simulación y ordenó la registración de una camioneta a favor del causante. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiencia de agravios y confirmó la sentencia de la Cámara al entender que se trata de un mero disenso sobre valoración probatoria sin arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Dra. Laura Beatriz Portal en representación de Claudia Fernanda Romano (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia (ad quem) y en el fondo la Sra. Mónica Gisela Martín (parte contraria en el proceso de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por vía de recurso de inconstitucionalidad la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 04/09/2024 que hizo parcialmente lugar a la apelación de la Sra. Martín en un juicio por simulación; la recurrente solicita revocación de lo resuelto y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 04/09/2024. Se impusieron las costas al recurrente y se diferenció la regulación de honorarios hasta que existan pautas para ello en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el planteo en profundidad, advierto inicialmente la insuficiencia de agravios, no siendo los motivos que esgrime susceptibles de ser analizados en esta instancia.
Lo que al respecto invoca la recurrente contra la decisión impugnada, tan sólo demuestra su disenso con la aplicación del derecho común y con la valoración que de los hechos y pruebas efectuaron los jueces de apelaciones en ejercicio de funciones privativas, lo que, en principio y como tantas otras veces lo hemos dicho, es ajeno a esta instancia extraordinaria.
La preeminencia valorativa dada sobre algunos elementos de prueba por sobre otros que invoca en apoyo de su postura, no denota una arbitrariedad manifiesta que justifique tal calificación, evidenciando más bien una mera discordancia con el criterio adoptado."
"Por el contrario, a su lectura, el fallo impugnado aparece debidamente fundado y consistente en cuanto a los fundamentos dados para la revocación parcial de la sentencia de primera instancia, a partir de la cual se ordenó anular solo lo relativo a la transferencia del vehículo -al no encontrar acreditado el origen de los fondos necesarios para su adquisición- aunque sí los necesarios para la compra de los inmuebles.
Tales conclusiones, con sustento en un análisis pormenorizado de prueba regularmente incorporada al proceso y cuya valoración por ende, aparece debidamente fundada y carente de vicios y por lo tanto ajena a esta instancia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Sergio M. Jenefes con adhesión de los Dres. Mariano G. Miranda y Ekel Meyer (unanimidad).
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