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Tribunal Superior

CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE OTROS TRIBUNALES INTERPUESTA EN EXPTE. Nº C-142.414/2019 (Tribunal del Trabajo - Sala I - Vocalía 2) “DESPIDO: AGUADO, RAMONA DEL VALLE C/ SUCESION DE PEDRO MOISES MARQUINA RODRIGUEZ

Se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y el Tribunal del Trabajo Nº 1 por una demanda laboral de cobro de indemnización presentada tras el fallecimiento del demandado. La Suprema Corte declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 por encontrarse la causa en estado de resolver, y ordenó el cambio de radicación al expediente C-142.414/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Secretaría Judicial
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
SJ-21028/2024
Competencia Sucesion Conflicto de competencia Demanda laboral Juzgado civil y comercial n? 1 Tribunal del trabajo n? 1 Cambio de radicacion Estado del tramite Articulo 597 cpcc Lopez calsina

¿Quién es el actor?

Aguado, Ramona del Valle.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Pedro Moises Marquina Rodriguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por cobro de indemnización, promovida el 31/07/2019, interpuesta con posterioridad al fallecimiento del demandado.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 - Secretaría 1 - para entender en el expediente Nº C-142.414/2019 y ordenó al Tribunal del Trabajo Nº 1, Vocalía Unipersonal Nº 2, librar oficio a Mesa General de Entradas para el cambio de radicación. La decisión fue acordada por unanimidad (adhieren los demás jueces al voto del Dr. Llamas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I) "En fecha 9 de agosto de 2024 el juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, luego de invocar lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia en otra causa y lo establecido por el artículo 597, 2º párrafo, del CPCC, dispuso pasar las actuaciones al Tribunal del Trabajo. Radicado el expediente ante dicho tribunal, en fecha 2 de septiembre de 2024, el juez habilitado en la Vocalía Unipersonal Nº 2 rechazó la remisión efectuada. Al fundar su resolución sostuvo que todo el proceso tramitó ante el juez del sucesorio y que admitir la inhibición efectuada en el estado en el que se encuentra la causa sería contrario a los principios procesales contemplados en el artículo 172, incisos 1, 2, 7 y 9, de la Constitución Provincial. En razón de tales argumentos dispuso la elevación del conflicto de competencia a esta Suprema Corte de Justicia."

III) "En cuanto a los antecedentes de la causa, la demanda laboral por cobro de indemnización fue promovida en fecha 31 de julio de 2019 ante el juzgado en el cual se encuentra radicado el sucesorio de Pedro Marquina Rodríguez. Dicho juzgado ordenó el traslado de la demanda, tuvo por contestada la misma, corrió el traslado por los hechos nuevos, dispuso la apertura a prueba, recibió declaración testimonial y la pericial contable, dispuso la clausura del periodo probatorio, puso los autos para alegar, tuvo por presentado los alegatos del actor y puso las actuaciones a disposición del demandado. Finalmente, luego de ser presentados los alegatos de la parte demandada, ordenó la remisión al fuero laboral invocando un precedente de esta Corte así como también el artículo 597 del CPCC."

IV) "De la reseña efectuada en los apartados anteriores surge que la cuestión versa sobre el órgano que resulta competente para entender en una demanda laboral interpuesta con posterioridad al fallecimiento del demandado. Siendo así, resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa 'López Calsina' (Registro de Sentencias 2494-2025). ... En relación a ello, en el precedente 'López Calsina', con el propósito de zanjar este tipo de cuestiones, se estableció que '…ante el silencio de la norma, la seguridad jurídica por la que debe velar el Poder Judicial permite fijar como línea divisoria aplicable en general, el criterio por el cual las causas que se encuentren en estado de resolver, ya sea que se haya dictado el decreto de llamado de autos para resolver o bien, que sin dicha providencia, se encuentre concluido el trámite restando únicamente el dictado de la sentencia que ponga fin al pleito, continúen su tramitación ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.' Siguiendo el criterio expuesto anteriormente, en atención al estado del trámite de la causa, corresponde declarar competente para continuar entendiendo en el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Martín Francisco Llamas votó (motivo y propuesta), y los doctores Sergio M. Jenefes, Laura N. Lamas González, Federico F. Otaola, María E. Nieva, Ekel Meyer y Mariano G. Miranda adhirieron al voto del Dr. Llamas. El bloque dispositivo final confirma la declaración de competencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 y las medidas ordenadas.

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