Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.658/2024, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5) Recurso de apelación en C-206.123/2022. Aumento de cuota alimentaria: S., R. I. S. c/ R., F. J
Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que aumentó la cuota alimentaria fijándola en el 40% del SMVM o el 20% de los ingresos facturados en el Colegio de Odontólogos. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente en cuanto a revisar valoración de prueba y confirmó la razonabilidad de la decisión de grado, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo Javier Jung, en representación de F. J. R. (recurrente que actúa contra la sentencia).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia (actora alimentada representada por su progenitora S. R. I. S. / padre demandado F. J. R. según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2024 que rechazó el recurso de apelación y confirmó el aumento de la cuota alimentaria (fijada en 40% del salario mínimo vital y móvil o 20% de los ingresos facturados en el Colegio de Odontólogos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al recurrente; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista pauta en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reiteradamente hemos dicho -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (Fallos 244:384 cita de Genaro R. Carrió - Alejandro D. Carrió. “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, tercera edición, pág. 29, Abeledo-Perrot, 1983)."
"Asimismo, las decisiones en materia de alimentos son netamente provisionales, pudiendo la cuota ser disminuida o dejada sin efecto cuando se hayan modificado las circunstancias tenidas en vista al concederla.
El fallo objeto de impugnación no reviste carácter de sentencia definitiva, por consiguiente, no pone fin al pleito, ni impide su continuación, y menos aún, causa gravamen irreparable de imposible reparación ulterior."
"Por último, en relación a la imposición de costas, tenemos dicho que '… la distribución de los gastos causídicos, dada su naturaleza fáctica y procesal, es materia reservada a los jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria' (L.A. Nº 44, Fº 89/92, Nº 37; ídem, Fº 725/726, Nº 292; entre otros).
Dicho principio puede ceder, pues no es absoluto e inflexible (L.A. Nº 53, Fº 620/621, Nº 208), pero en la especie no se configura ningún supuesto que autorice a apartarme de aquella regla, ya que las costas han sido impuestas conforme el principio consagrado en el art. 31 inc. 3) del Código Procesal de Familia y que remite a los principios generales del C.P.C.C. (art. 128), y no existen razones que justifiquen apartarse del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jenefes votó por el rechazo y los Dres. Miranda y Meyer adhirieron; no resultan votos en disidencia.
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