Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-033.269/2020 (Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IV, Vocalía 10, Cobro de sumas de dinero/pesos: Ribotta, Fernando Martin c/ Arauco Argentina S.A.) del cual, El Dr. Jenefes dijo: Mediant
El actor promovió acción de cobro de sumas de dinero por fletes impagos contra Arauco Argentina S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara IV por inexistencia de relación jurídica acreditada y correcta valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Fernando Martín Ribotta (representado por el Dr. Roberto Andrés Moya).
¿A quién se demanda?
Arauco Argentina S.A. (patrocinada por el Dr. Jorge A. Bazán; letrado en autos: Dr. Jorge Antonio Noceti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero derivadas de servicios de flete no abonados (once fletes reclamados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia de fecha 19/03/2024 dictada por la Cámara Civil y Comercial, Sala IV, que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios para los Dres. Roberto A. Moya y Jorge A. Noceti en $462.304 cada uno más IVA e intereses de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, en cuanto de los argumentos expuestos en el recurso incoado, no advierto ningún análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Muy por el contrario, sólo se observa un mero disenso o divergencia con lo resuelto, que en modo alguno puede pretender erigirse en agravio suficiente para fundar el recurso."
"Le correspondía a las partes la demostración de los presupuestos de hecho contenidos en la norma sustancial fundante de sus respectivas pretensiones, no habiendo sido ello satisfecho por parte del actor mediante prueba conducente, tal como lo valoraron los jueces de grado."
"Tales facultades, como tantas veces se ha dicho, son cuestión reservada a la potestad de los magistrados de la causa y supera el acotado límite de esta instancia extraordinaria a menos que mediara un ostensible absurdo o apartamiento de las reglas que regulan la formación de la decisión judicial."
Además, el tribunal sostuvo que el recurrente no demostró arbitrariedad ni valoración manifiestamente errónea de la prueba y que la sentencia de la Cámara respetó el principio de congruencia y la sana crítica. Los Dres. Miranda y Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes. Bloque dispositivo final:
"1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad articulado por el Dr. Roberto Andrés Moya en representación de Fernando Martín Ribotta y confirmar la sentencia de fecha 19/03/24 dictada por la Cámara Civil y Comercial Sala IV.
2º) Imponer las costas al recurrente vencido.
3º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Andrés Moya y Jorge Antonio Noceti en la suma de: $ 462.304 para cada uno de ellos, con más el I.V.A., de corresponder.
4º) Registrar y notificar por cédula."
(Voto mayoritario: Dr. Jenefes; adhesiones: Dres. Miranda y Meyer. No consta disidencia.)
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