Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº C-260.197/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I - Vocalía 2) Medida autosatisfactiva: Zerpa, Lucrecia Rosaura c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.)
La actora promovió acción por cobertura integral de prestaciones de salud (interconsultas pediátricas domiciliarias, enfermería 24 hs. y kinesiología). La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial y confirmó la obligación del ISJ de prestar la cobertura ordenada por el tribunal de grado, con costas para la recurrente.
¿Quién es el actor?
Lucrecia Rosaura Zerpa.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy (I.S.J.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que el I.S.J. preste cobertura integral de los requerimientos de salud de M. M. G., incluyendo: a) dos interconsultas pediátricas semanales en domicilio y en casos de urgencia; b) enfermería especializada pediátrica 24 horas diarias de lunes a domingos; c) 20 sesiones mensuales de kinesiología/fisioterapia; y reconocimiento de gastos de enfermería a $3.000 la hora hasta efectiva cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. María Anabel Sánchez en representación del Estado Provincial, confirmó la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo que condenó al ISJ a brindar la cobertura solicitada y ordenó costas a la recurrente, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada el día diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, condenó al Instituto de Seguros de Jujuy a prestar cobertura integral de los requerimientos de salud de M. M. G. por parte de un centro médico integral prestatario de la obra social que cubra: a) el servicio de dos (2) interconsultas médicas pediátricas semanales en domicilio y en los casos de urgencia; b) el servicio de enfermería especializado en pacientes pediátricos con las patologías de la actora de veinticuatro (24) horas diarias de lunes a domingos; y c) servicio de kinesiología y/o fisioterapia de veinte sesiones mensuales presenciales o vía web. Hasta tanto ello se concrete, el I.S.J. deberá reconocer los gastos de enfermería a un valor de $3.000 la hora, actualizable conforme a los mínimos establecidos en los baremos que emita el Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy, la que se hará efectiva desde la notificación de la sentencia y hasta que el ISJ ofrezca la cobertura indicada previamente; todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. Finalmente, impuso las costas."
"En efecto, el escrito recursivo traduce solo la disconformidad con el análisis realizado por el Tribunal en ocasión de resolver, sin hacerse cargo de ninguno de los fundamentos brindados, ya que no refuta adecuadamente cada uno de ellos. En relación a este requisito insoslayable esta Suprema Corte de Justicia sostiene que la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes."
"De la interpretación armónica de la normativa antes citada se desprende lo siguiente: a) La Ley Nº 24.901 que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad es aplicable al presente caso en tanto nuestra provincia adhirió por ley Nº 5.354. b) Aquella normativa obliga a las obras sociales a la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. c) La figura del cuidador domiciliario -o lo que es lo mismo de asistente domiciliario- es un tipo de prestación básica conforme lo dispuesto en el art. 18 Capítulo IV de la Ley 24.901 ya referido, y por lo tanto debe ser cubierta por la obra social."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Nieva, Llamas y Meyer). No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.901Discapacidad
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