Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 19.092/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala III- Vocalía 5) Recurso de Apelación en expte. Nº C-187.797/2021 Liquidación de la Comunidad Conyugal: F. M., N.
La actora promovió demanda de liquidación de la comunidad conyugal reclamando participación sobre un plazo fijo y un vehículo. La Suprema Corte revocó la sentencia apelada, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad del demandado, declaró que la extinción de la sociedad conyugal se produjo en 2009 y rechazó la demanda de liquidación.
¿Quién es el actor?
N. J. F. M. (actora, quien promovió la liquidación de la comunidad conyugal).
¿A quién se demanda?
R. J. C. (demandado/quejoso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la comunidad conyugal; específicamente participación sobre un plazo fijo constituido (origen y montos: constitución inicial 25/10/2019 por $1.042.700 y renovaciones hasta $2.500.000) y un vehículo Ford EcoSport (dominio NPM-… / NPM-796).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por R. J. C., se revocó la sentencia recurrida, se rechazó la demanda de liquidación intentada por N. J. F. M., se impusieron las costas a la actora vencida y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textuales):
"A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación frente a la regulación de un divorcio total y exclusivamente incausado, el legislador opta por excluir a ambos cónyuges de la participación de los bienes adquiridos luego de la separación de hecho al extender los efectos de la disolución de la comunidad de manera retroactiva al día en que comenzó aquella separación, lo que resulta lógico ya que los bienes que los cónyuges adquieren luego no provienen del esfuerzo común, salvo que fueran producto de la subrogación con otros bienes gananciales existentes con anterioridad a la separación"
"Producido el material probatorio -sustancialmente- el reconocimiento de las partes; el informe de la asistente social; las declaraciones testimoniales y ateniéndonos al tiempo que duró la separación de mas de 10 años, puedo concluir que existen elementos de convicción suficientes para retrotraer la extinción de la comunidad de gananciales al día en que la separación se produjo -año 2009 conforme lo reconoció la propia N. J. F. M.- ello en los términos del art. 480 de Código Civil y Comercial, su segundo párrafo."
"Por todo lo expuesto, opino que el recurso que nos ocupa debe ser acogido favorablemente, debiendo revocarse el fallo atacado. En su mérito, disponer que la extinción de la sociedad conyugal entre las partes se produjo al momento de la separación de hecho, ocurrida en el año 2009. En consecuencia, declarar que tanto el vehículo Ford Eco Sport Freestyle 1.6 Domino NPM-796, como el plazo fijo constituido el 25 de octubre de 2019 por la suma de pesos un millón cuarenta y dos mil setecientos pesos ($1.042.700) y sus renovaciones son de exclusiva propiedad de R. J. C."
Citas textuales adicionales de relevancia:
"El art. 480 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone como principio que el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda ... Cuando la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió al divorcio, la sentencia tendrá efectos retroactivos a la fecha de esa separación."
"Las costas deben ser impuestas a la vencida (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario la Sala I (Drs. Jenefes, Miranda y Meyer). No hubo disidencia; el Dr. Jenefes emitió el voto que contiene el análisis y la conclusión, el Dr. Miranda adhirió y Meyer adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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