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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-178.227/2021 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Enfermedad/accidente de trabajo: COLQUE, JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional por COVID-19 contra Provincia ART SA. La Suprema Corte hizo lugar al recurso y revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo, admitiendo la demanda por prevalecer la presunción iuris tantum del DNU 367/2020 y la regla in dubio pro operario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20095/2023
Indemnizacion Carga de la prueba Art Presuncion iuris tantum Enfermedad profesional Trabajo In dubio pro operario Covid-19 Revocacion de sentencia. Sala laboral

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Colque, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (COVID-19) — reconocimiento de la naturaleza laboral de la enfermedad y fijación de monto indemnizatorio por secuelas (incapacidad parcial, permanente y definitiva del 23% según pericia).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado del actor y, por mayoría, revocó la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo de fecha 31/07/2023, admitiendo la demanda contra Provincia ART SA; ordenó que, vuelta la causa al origen, se proceda a fijar el monto indemnizatorio y regular honorarios; impuso las costas de esta instancia a la recurrida vencida y diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"Estudiada la causa, considero que el análisis de los hechos y la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia recurrida, voto de la mayoría, no se compadece con las particulares circunstancias que presenta la causa, las que necesariamente deben evaluarse en el contexto social y sanitario en que desarrolló sus tareas el trabajador y conforme a la específica normativa aplicable al caso.

No existen dudas ni controversia en cuanto a que el trabajador se encontraba dispensado del ASPO por ser considerado esencial, que padeció Covid-19 y que la normativa declaró que tal enfermedad era, en las condiciones que se presentan en el caso, una enfermedad presuntivamente laboral.

En cuanto a dónde, cómo, en qué lugar, etc., contrajo la enfermedad, considero que no son circunstancias cuya prueba debía exigirse al trabajador y, además, tampoco es necesario acreditar tales cuestiones para decidir en este particular supuesto sobre la procedencia de la demanda.

Entiendo que si hubiera existido alguna situación o hecho que desvirtuara la presunción legal iuris tantum que opera en este caso (decreto 367/2020) debía ser alegada y probada por la demandada, lo que no ocurrió.

En este sentido se dijo que en tanto no se discutió en la causa que el trabajador se encontraba prestando labores de manera presencial cuando cursó los primeros síntomas, era la ART obligada quien debía desvirtuar las presunciones legales previstas y acompañar prueba suficiente que permitiera acreditar que la enfermedad contraída no era de carácter laboral, y el hecho de que sea 'no listada' y que para acceder al carácter de enfermedad profesional definitivo deba transitarse el procedimiento administrativo especial ante la Comisión Médica Central previsto por el DNU 367/2020, no desvirtúa la presunción iuris tantum establecida en esa normativa cuyo efecto es la inversión de la carga probatoria. En estos casos el juzgador debe presumir, salvo prueba en contrario, la veracidad de lo afirmado por el trabajador o sus causahabientes sobre las circunstancias que rodearon al contagio de la enfermedad de Covid-19 mientras desarrollaba sus tareas esenciales y en forma presencial, y el reconocimiento excepcional y limitado que ostenta la Comisión Médica Central no excluye la potestad del juez de analizar e incluir las afecciones entre las resarcibles cuando existe una vinculación necesaria entre la afección y el factor laboral, porque ello es inmanente a la función jurisdiccional en cada caso individual (cfr. CNAT, Sala V, Bolla, Claudia Mabel … c. Provincia ART S.A. s/accidente, 23/2/2023, cita: TR LALEY AR/JUR/8800/2023).

Asimismo, que el DNU 367/2020 estableció que la enfermedad Covid-19 se consideraría presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, por lo que debía presumirse la veracidad de lo afirmado por el trabajador sobre las circunstancias que rodearon al contagio de la misma, mientras desarrollaba sus tareas esenciales y en forma presencial por encontrarse exento de cumplir las medidas de ASPO y DISPO impuestas, y era carga de la ART -sujeto obligado por la norma- desvirtuar las presunciones legales y acompañar prueba suficiente que permitiera acreditar que la enfermedad contraída por el actor no era de carácter laboral (cfr. CNAT, Sala V, Cativa, Arel Nicolás c. Prevención ART SA s/accidente, 19/4/2024, cita: TR LALEY AR/JUR/43368/2024; LALEY AR/JUR/10504/2024).

Sin perjuicio de ello, además de la específica normativa que rige el caso, resulta aplicable la regla del art. 9 de la LCT por lo que cualquier duda sobre los hechos y la prueba debe ser interpretada en favor del trabajador y, consecuentemente, de la admisión de la demanda."

Citas textuales más importantes empleadas en la decisión:

"debía presumirse la veracidad de lo afirmado por el trabajador ... y era carga de la ART ... desvirtuar las presunciones legales y acompañar prueba suficiente"

"cualquier duda sobre los hechos y la prueba debe ser interpretada en favor del trabajador"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto minoritario del Tribunal del Trabajo sostuvo que no se acreditó el nexo causal porque "en la demanda no se decía nada sobre el modo, tiempo y lugar de contagio" y que existía "total y absoluta orfandad probatoria" respecto de que el contagio ocurrió en ocasión de las tareas laborales. Ese voto fue vencido por la mayoría de la Suprema Corte que aplicó la presunción iuris tantum y la regla in dubio pro operario.

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