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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-152.686/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Araujo, Osvaldo Darío c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia

El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de retiro por invalidez de un agente policial y ordenó nueva declaración administrativa y liquidación de haberes. La Suprema Corte revocó la sentencia de la Sala I, declaró la caducidad de la instancia por abandono procesal y condenó en costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20596/2024
Costas Caducidad de instancia Plazos procesales Retiro por invalidez Contencioso administrativo Cosa juzgada administrativa Policia provincial Sentencia revocada. Prudencia en materia previsional Observaciones breves: Articulo 67 c.c.a. Fecha de inscripcion: registrado en el registro de sentencias de la scj el 06-05-2025 N? 2781-2025. Sentencia de mayoria entiende que existio abandono procesal entre 02/08/2021 y 05/04/2022 (mas de seis meses) y que no opero la excepcion por estar pendiente de resolucion definitiva. la disidencia entiende que la actora habia diligenciado oficios y que la inaccion fue atribuible a la administracion Por lo que la caducidad debia rechazarse.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Darío Araujo (posteriormente fallecido; representado por apoderados).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del Decreto Nº 10942-MS-2019, petición de retiro obligatorio por invalidez conforme Ley de Retiros Nº 3.759/81, liquidación de diferencias de haberes con el grado inmediato superior y envío a ANSES.

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; revocar la sentencia del 27/02/2024 de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo; declarar la caducidad de la instancia; imponer las costas de ambas instancias a la vencida; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original del fallo, votos de mayoría y disidencia):

1) Voto que integra la mayoría (Dra. María Eugenia Nieva):

"En efecto, surge del expediente digital el abandono del proceso, lo cual justifica la declaración de caducidad. De su estudio se desprende que transcurrió el plazo de seis meses que estipula el artículo citado. Así, el 01/07/2021 se puso a conocimiento de las partes el Expte. Nº B-279.154/12, lo que se notificó el 05/07/2021 por cédulas electrónicas, luego de ello el 02/08/2021 se devolvió la causa al Tribunal del Trabajo y recién el 05/04/2022 (8 meses después) Secretaría informó cuáles eran las pruebas pendientes a producirse, lo que se decretó el 08/04/2022 y notificó el 13/04/2022, cuando el plazo de 6 meses ya se encontraba cumplido.

Por lo que desde el día 02/08/2021 hasta el 05/04/2022 transcurrieron más de seis meses sin que la promotora de la causa practicase algún acto con aptitud para impulsarla; aún más, se advierte que el trámite no estaba pendiente de resolución definitiva en cuanto a lo principal, que es la única excepción que plantea el art. 67 para que no ocurra la caducidad en el proceso, por lo que la instancia se encuentra indefectiblemente perimida.

Finalmente, agrego que la caducidad se produce de pleno derecho y no porque la pida la parte interesada, de modo que no quedó purgado el plazo transcurrido con los actos posteriores llevados a cabo ante el Tribunal."

2) Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):

"I.- Admitir el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. José Miguel Cruz en representación del Estado Provincial; en su mérito, revocar la sentencia dictada el 27 de Febrero del año 2024 por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo y por tanto declarar la caducidad de instancia.

II.- Imponer las costas de ambas instancias a la vencida.

III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales.

IV.- Registrar y notificar por cédula."

3) Voto en disidencia (Dra. Laura Nilda Lamas González):

"IV.- Como punto de partida, cabe recordar que -como incansablemente se ha señalado- la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, por lo que es de interpretación restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá de su propio ámbito...

4.1.- De manera preliminar, tengo presente que -como señaló la Corte Nacional- 'aun aceptado que quien puso en movimiento el aparato jurisdiccional fue el actor con la promoción de la demanda, tal circunstancia no lo constituye en dueño absoluto de la instancia, toda vez que, más allá del impulso de oficio o a pedido de parte a cargo del juez o tribunal [...] una vez trabada la litis, la parte demandada participa de un interés equivalente a la prosecución de aquélla aunque en sentido opuesto; obtener la sentencia absolutoria o de declaración negativa de certeza'...

Por lo tanto, la inactividad durante ese período no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar o extender al justiciable una actividad que no le es exigible... En particular, el Máximo Tribunal de la Nación señaló -en casos como el analizado- que cuando 'está en juego un derecho de índole previsional, la aplicación rígida de la caducidad de instancia debe atemperarse y las facultades instructorias del tribunal cobran particular relevancia.'...

V.- Por lo expuesto, me pronuncio por rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad... con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría conformada por Dra. Nieva (voto principal) y Dr. Llamas (adhesión). Disidencia de la Dra. Lamas González.

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