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Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en Expte. C-081.990/16 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 3) “DESPIDO: BURGOS DANTE ANIBAL c/ MAMANI MABEL GRACIELA y MAMANI CARLOS ALBERTO

El actor promovió acción por despido y reclamó indemnizaciones e intimaciones laborales contra Mabel Graciela Mamani y Carlos Alberto Mamani. La Sala IV rechazó el recurso de inconstitucionalidad por falta de prueba de arbitrariedad en la sentencia recurrida y confirmó la valoración probatoria realizada por el Tribunal de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-19988/2023
Costas Arbitrariedad Indemnizacion Prueba Valoracion probatoria Lct Despido Abandono de trabajo Recurso de inconstitucionalidad Interposicion recursiva Informacion registral relevante: registrado en registro de sentencias de la scj el 06-05-2025 bajo el numero 2780-2025.

¿Quién es el actor?

Sr. Dante Aníbal Burgos (representado por Dr. Manuel Enrique Vivas).

¿A quién se demanda?

Sra. Mabel Graciela Mamani y Sr. Carlos Alberto Mamani (representados por Dr. Jorge Daniel Suruguay).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; se reclamaron diferencias salariales e indemnizaciones previstas en arts. 80, 232, 233 y 245 de la LCT, por despido directo/abandono de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el actor; se impusieron las costas a la recurrente y se diferió la regulación de honorarios profesionales. Mantiene la sentencia de la Sala I del Tribunal del Trabajo que hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Sra. Mamani y rechazó la demanda contra el Sr. Carlos Mamani (según el voto de mérito consignado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No podemos dejar de señalar, una vez más, que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria."

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en esta instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos de pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente, o carencia absoluta de fundamentación, situación que deberá ser analizada en esta vía recursiva."

"Resulta imprescindible a los fines de abrir esta instancia recursiva que el recurrente exponga fehacientemente las razones que considera tornan injusta la solución adoptada por el magistrado, para lo cual es necesario aportar fundamentos consistentes, contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que le atribuye... La expresión de agravios de manera genérica resulta insuficiente y no logra constituirse como causal de arbitrariedad que amerite desvirtuar la sentencia bajo análisis y abrir esta instancia de excepción."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por mayoría unánime (Dres. Otaola, Nieva y Meyer adhieren al fallo). No hubo disidencia.

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