(Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 12) Daños y perjuicios: Molina Tudela, María Fernanda y otros c/ Oliva, Jorge Fermín y Oliva, Roberto Sebastián
Reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la Cámara de Alzada condenó a los demandados en valores expresados en Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la aplicación de intereses, disponiendo aplicar una tasa de interés puro equivalente al 8% anual desde la fecha de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Molina, Cristina del Valle; Tirado, José Francisco de Jesús; Tirado, Jorge David; Tirado, José Antonio; Tirado, Estrella Rocío del Valle; Molina, Lucila Aylen; Molina, Juan Bautista; Córdoba, Rosa Ramona; Molina, Joaquín Sebastián; Herrera, Diana Verónica; Molina, Fabio Ezequiel; Molina, Mabel Daina; Molina, Jorge Humberto; Diaz, Silvia Nanci; Molina, Eduardo Miguel; Herrera, Patricia Elizabeth; y por Molina Tudela, María Fernanda; Molina Tudela, Micaela; Molina Pereira Silvia en representación de su hijo menor G. M. M.; y otros (varios actores según causa).
¿A quién se demanda?
Roberto Sebastián Oliva, Jorge Fermín Oliva y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 06/01/2021; cuantificación de indemnizaciones (algunas fijadas en Salarios Mínimos Vitales y Móviles y montos concretos como $3.000.000 para un demandado), además de discusión sobre legitimación y validez de documentación extranjera sin apostillado.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad correspondiente al expediente CF-20.106/23 y revocó la parte de la sentencia recurrida que había aplicado la tasa activa del BNA; en su lugar aplicó una tasa de interés puro equivalente al 8% anual desde la fecha de la sentencia. Rechazó el otro recurso (CF-20.063/23) relativo a la alegada invalidez de documentos sin apostillado y confirmó la valoración de la legitimación activa por parte del juez de grado. Impuso costas según el orden causado y reguló honorarios profesionales (ej.: $422.929 para cada uno de los Dres. Jorge Eduardo Ale y Gustavo Pablo Valero; $1.045.549,20 al Dr. Marcelo Elías; $731.884,44 al Dr. Gustavo P. Valero).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto ese modo de condena en salarios mínimos (SMVM) se superpone con la aplicación de una tasa de interés activa, entiendo que -en este limitado supuesto- sí asiste razón al recurrente, y como, aún incompleto, el agravio expresado llegó a satisfacer su finalidad, considero de aplicación lo decidido por esta Corte en el caso 'Vacaflor' (Cfr. Expte. CF-20.119/23), en cuanto a que no corresponde aplicar a las condenas de valor la tasa activa de interés, sino sólo una tasa de interés puro equivalente al 8% desde la fecha de la sentencia. En el mencionado caso, esta Corte dijo: '… habiéndose establecido en la sentencia recurrida un mecanismo para actualizar la indemnización fijada por la posible pérdida del valor adquisitivo de la moneda en el tiempo hasta el efectivo pago, producto de la inflación vigente en el país, aplicar la tasa activa desde el dictado de la sentencia conlleva una doble actualización como sostiene el recurrente (…) el modo usado por el a quo al aplicar una tasa activa de interés, produce en el caso resultados inequitativos, porque la tasa de interés tiene diversos componentes, ya que no se integra exclusivamente con la rentabilidad pura del capital (interés puro)…' ; y seguidamente en el mencionado caso, se aplicó una tasa pura de interés equivalente al 8% anual desde la fecha de la sentencia recurrida."
"Por ello, considero adecuado hacer lugar solo parcialmente al recurso deducido en el expediente CF-20.106/23, y en consecuencia revocar lo dispuesto en la sentencia recurrida respecto de la aplicación de intereses conforme la tasa activa del BNA, y como consecuencia de ello, aplicar una tasa de interés puro equivalente al 8% anual desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago conforme lo ya expresado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Miranda contiene la fundamentación principal; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime en la parte dispositiva).
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