F. C/ M. N., DARIO EMANUEL P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
La parte actora promovió proceso por abuso sexual con acceso carnal y alegada violencia de género contra la mujer. El tribunal de alzada confirmó la valoración probatoria que atiende la declaración de la víctima en el contexto del ciclo de violencia, sostiene la exigencia de perspectiva de género y admite la posibilidad de condena aun ante ausencia de lesiones genitales.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (constituye la acusación por hechos de abuso sexual; presumiblemente Ministerio Público Fiscal o querellante particular).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (imputado/denunciado por abuso sexual).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y en su caso condena por delitos contra la integridad sexual (abuso sexual con acceso carnal) y reconocimiento de la situación de violencia de género en la relación.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO respecto del dispositivo concreto; la sentencia desarrolla y aplica pautas probatorias y de perspectiva de género para valorar la declaración de la víctima, el consentimiento y la ausencia de lesiones físicas en supuestos de abuso sexual con acceso carnal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los procesos por hechos de violencia de género, la declaración de la víctima debe apreciarse a la luz del contexto de violencia en que se desarrolla la relación, atendiendo a la situación de vulnerabilidad derivada del ciclo de violencia. En consecuencia, no resulta exigible un relato exhaustivo o minucioso respecto de la percepción y el recuerdo de los hechos investigados. Idem F...., 11/12/2024"
"El consentimiento sexual constituye una manifestación libre, específica, dinámica, actualizable y revocable de la voluntad, por lo que no puede presumirse ni extenderse automáticamente a prácticas sexuales distintas de aquellas expresamente consentidas, aun cuando exista una relación de pareja o antecedentes de relaciones sexuales consentidas entre las partes. No existe un consentimiento genérico que abarque toda práctica sexual posible por el mero hecho de existir una relación de pareja."
"En los procesos vinculados con hechos de violencia de género, los jueces deben aplicar la perspectiva de género en el análisis del caso, considerando el contexto de desigualdad estructural y las obligaciones estatales de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En ese marco, la amplitud probatoria prevista por la Ley 26.485 exige valorar las circunstancias particulares en que ocurren los hechos denunciados y atender a las especiales condiciones en las que se produce la prueba."
"Con relación a la ausencia de lesiones indicativas de abuso sexual en zonas genitales o anales, se debe señalar que es compatible una imputación por abuso sexual con acceso carnal y la ausencia de estas lesiones. De este modo, la comprobación del hecho está sometida a las reglas de la sana crítica racional, con lo que la ausencia de secuelas físicas debe analizarse en su contexto y no niega, en sí mismo, la posibilidad de comisión de estos hechos."
¿Cómo votaron los jueces?
NO SURGE información sobre votos en disidencia en el extracto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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