MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA EN J° 56.608-53.533 SUAREZ ARIEL MAXIMILIANDO C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA P/ EJ. CAMBIARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió ejecución cambiaria por cheques de pago diferido contra la Municipalidad de Santa Rosa por $2.877.101,44 más intereses. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y rechazó la demanda por inhabilidad del título al entender que los cheques no acreditan obligaciones válidamente contraídas por el erario municipal.
¿Quién es el actor?
Ariel Maximiliano Suárez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución cambiaria por cheques de pago diferido por la suma de $2.877.101,44 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Santa Rosa; se revoca la sentencia de la Cámara y se rechaza la demanda ejecutiva por prosperar la excepción de inhabilidad del título. Se impusieron costas y se regularon honorarios según lo detallado en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes:
"Debe tenerse en cuenta que la ejecución va dirigida contra una persona pública cuyo patrimonio y administración se sostiene en reglas de derecho que impiden la libre circulación de sus bienes.
El principio de prohibición de examen causal está muy lejos de constituirse en un valor absoluto, tanto así que frente a la quiebra del deudor no sólo se paraliza el juicio ejecutivo que podría seguirse en su contra, sino que, además se requiere en el procedimiento de verificación del crédito la demostración de la causa. Lo dicho, como suerte de paralelismo, nos lleva a sostener que en función de intereses superiores sostenidos en el orden público (concursal en el caso) la indisponibilidad del examen causal cede frente a los demás bienes jurídicos que el ordenamiento debe sustentar.
La Provincia ha regulado la materia municipal a través de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1.079...), cuyo Capítulo II, relativo a las atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes, y específicamente en lo que respecta al ramo “Hacienda” y uso del crédito, dispone que 'Corresponde al Concejo (...) autorizar expresamente a la intendencia para suscribir pagarés o documentos de crédito por gastos autorizados en el presupuesto, dentro de las partidas y fondos de éste y por un plazo que no exceda de su ejercicio. Los documentos que se suscriban sin la previa y expresa autorización del concejo no obligarán a la Municipalidad y serán causa suficiente para la remoción de los funcionarios que lo autoricen y suscriban' (art. 73 L.O.M.).
Se sostuvo allí también que los cheques traídos al juicio para su ejecución deben ajustarse al procedimiento de emisión reglado por el artículo 73 de la norma local transcripta. Norma que, necesariamente, debe cumplir el acto de emisión.
Se razonó que el tenedor de los cheques de pago diferido en ejecución debió demostrar la obligación que generaba su derecho, especialmente en consideración al deber de quienes contratan con la persona pública involucrada de someterse a las reglas de contratación propias del derecho público.
Se concluyó finalmente que la excepción de inhabilidad de título debía prosperar, en tanto los cheques en ejecución no demuestran con un grado de certidumbre imprescindible la existencia de obligaciones del erario municipal, debidamente contraídas conforme las autorizaciones presupuestarias imprescindibles y conforme el régimen de contratación propio de las Municipalidades."
Citas textuales más importantes:
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves... razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"
"la excepción de inhabilidad de título debía prosperar, en tanto los cheques en ejecución no demuestran con un grado de certidumbre imprescindible la existencia de obligaciones del erario municipal"
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión es adoptada por mayoría (Dr. Julio Ramón Gómez y Dra. María Teresa Day). El Dr. Mario D. Adaro se hallaba en uso de licencia y no suscribió.
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