FORQUERA MANSILLA SOFIA MAILEN Y OTS. EN J° 13-04065448-2 (010304-57095) FORQUERA MANSILLA SOFIA MAILEN C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS (O.S.E.P.) Y OT. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora interpuso demanda por daños y perjuicios contra O.S.E.P. por la prolongación del embarazo y fallecimiento perinatal del recién nacido; la Cámara de Apelaciones aumentó la condena y hubo disputa por la liquidación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Cámara, por considerar que no procedía la capitalización de intereses (anatocismo) por no haberse cumplido los requisitos del art. 770 inc. c) CCyCN y que no existe arbitrariedad en la liquidación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sofía Mailén Forquera Mansilla (y patrocinantes Carlos Roberto Cucchi y Claudio Daniel Rosello por sí y como abogados).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.) y la Dra. Lorena Cersósimo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por prolongación injustificada del embarazo y muerte del hijo a los dos días de nacido; luego controversias sobre la ejecución de la sentencia, liquidación de capital, intereses y honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario provincial; confirmar la resolución de la Cuarta Cámara de fecha 07/02/2025; imponer costas a la recurrente; regular honorarios profesionales conforme al punto III del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.) (L.S. 223-176)."
"Dicha regla, aunque relativa, es de orden público, por lo que sus excepciones están limitadas a los supuestos expresamente contemplados por la norma y no pueden ser interpretadas en forma extensiva (conf. Expte. Nº 13-04767291-5/1, 'Ramirez Cisterna...', Fecha: 16/06/22)."
"…para que proceda la aplicación del anatocismo, conforme lo dispone el art. 770 inc. c) CCyCN, debe existir liquidación judicial aprobada por el Tribunal, interpelación al deudor para que pague lo ordenado y vencimiento del plazo otorgado para ello. Hasta tanto se reúnan esos recaudos… no corresponde capitalizar los intereses allí liquidados…"
Citas jurisprudenciales invocadas como fundamento: CSJN, sentencia del 11/11/2003, Fallos: 326:4567, "American Jet SA"; CSJN, sentencia del 05/12/2024, "Bergerot" (referida al art. 770 CCyCN); y otras decisiones locales y nacionales concordantes.
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad (Dr. Mario D. Adaro, Dra. M. T. Day y Dra. N. L. Llatser) adhieren al voto que rechaza el recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CCyCNart. 770 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 623
- Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
- Ley 3839/57 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9031 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 31
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 35, 36
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.