Recurso De Apelación en C-242648/2024 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Guzmán, Mario Ricardo c/ Galeno ART. S.A
El actor demandó prestaciones dinerarias por accidente/enfermedad de trabajo y consiguió condena contra Galeno ART por $32.154.830,49 por aplicación del art. 14 inc. 2 a) LRT. La Cámara rechazó la apelación de Galeno y confirmó la metodología de actualización y el monto condenado, por resultar más favorable al trabajador y atento al principio de reformatio in peius y la jurisprudencia provincial.
¿Quién es el actor?
Mario Ricardo Guzmán.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por disminución de la capacidad laboral permanente (incapacidad 37,32% T.O.) por lumbociatalgia, limitaciones de hombro derecho e hipoacusia bilateral; se reclama indemnización conforme art. 14 inc. 2 a) LRT y demás pronunciamientos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia de 18/08/2025 (y su aclaratoria 05/09/2025) que hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno al pago de $32.154.830,49, impuso costas y reguló honorarios conforme lo especificado en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Por dicha resolución, el Señor Juez declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley Nº 24.557; hizo lugar a la demanda interpuesta por el Señor Mario Ricardo GUZMÁN, en contra de Galeno A.R.T. S.A., condenándola a abonar la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 49/100 ($ 32.154.830,49) en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la LRT; reguló honorarios profesionales e impuso costas a la demandada vencida."
"De este modo, en los autos referidos, la Sala Laboral en voto de la Dra. NIEVA ha expresado que: '...En relación a ello cabe señalar que la resolución 1039/2019 (reglamentaria de la modificación que introdujo el decreto 669/19 al inc. 2 del art. 12 de la LRT) estableció en su art. 3 que a los “efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y 1° de la presente Resolución, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN publicará las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE (...) El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE (...) correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso'..." (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025)."
"En el caso particular de autos, al calcular la indemnización que le correspondería percibir al actor según art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 tomando el piso mínimo vigente a la fecha del presente (Resolución SRT 37/2025) y le sumamos el adicional previsto en el art. 3º de la Ley 26.773, obtendríamos un resultado aún mayor al determinado por el a-quo en su sentencia de fecha 18 de agosto de 2025. Así las cosas, en virtud del principio de la reformatio in peius, por lo cual no puede el tribunal de alzada, empeorar la situación del apelante, lo que afectaría el derecho constitucional de defensa en juicio y de propiedad del mismo, es que corresponde confirmar el fallo apelado, en cuanto a la metodología de actualización del crédito originario que el mismo ha empleado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Montes adhiere íntegramente al voto que antecede (no hubo disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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