SWISS MEDICAL ART SA EN J 21882 FERREIRA JUAN CARLOS C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Reclamó trabajador por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de Swiss Medical ART S.A. y modificó la sentencia de grado para mantener condena a pagar $5.262.180 pero revocó la aplicación de los intereses sancionatorios del art. 275 LCT.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Carlos Ferreira.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo (se discutió porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Swiss Medical ART S.A., y se modificó parcialmente la sentencia de la Cámara del Trabajo en cuanto a la procedencia de los intereses sancionatorios previstos en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; manteniéndose la condena de fondo por $5.262.180 (capital $1.720.376 e intereses moratorios $3.541.804). Se impusieron las costas del recurso en el orden causado y se reguló honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sanción prescripta por el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, valga recordar, está establecida para aquellos casos en que el accionar temerario o malicioso del empleador que perdiere total o parcialmente el juicio pudiera perjudicar los derechos del trabajador, por lo que podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales.
Seguidamente, la norma aclara que la obstrucción o dilación en los reclamos por accidentes de trabajo deben ser considerados especialmente comprendidos en la disposición, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, y la omisión de los auxilios indispensables en tales casos; o, cuando sin fundamento y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho (art. 275, Ley de Contrato de Trabajo)."
"En el caso de autos, observo –en consonancia con lo dictaminado por la Procuración General– que se evidencia arbitraria la sentencia de Cámara en el tramo impugnado, en tanto no se verifica –según ya analizaré– la concurrencia de hechos concretos que den cuenta de una conducta temeraria y maliciosa en el comportamiento de la demandada, justificantes de la sanción impuesta; de modo que aquella solo ha sido dictada, en lo que respecta a la materia de agravio, sin fundamentación suficiente, al sustentarse solo en razones aparentes."
"El trabajador manifestó su disconformidad en sede administrativa, tanto con el porcentaje de incapacidad allí reconocido como con el monto indemnizatorio determinado, y optó por deducir la acción laboral ordinaria a fin de salvaguardar su derecho. Dadas tales circunstancias, no se registra un comportamiento dilatorio de la demandada, siendo consistente la actitud asumida (abstención del pago) con las consecuencias legales de la vía recursiva elegida por el accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Dalmiro F. Garay Cueli expone el voto principal; la Dra. Norma Llatser adhiere; el Dr. Julio R. Gómez adhiere con voto ampliatorio. No hubo disidencia mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 26773art. 4 · Riesgos del trabajo
- Ley 27348art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 9017 (Provincial (mendoza))art. 3
- Ley 9423 (Provincial (mendoza))
- CPCCyT (Mendoza) (Provincial (mendoza))arts. 36, inc. V, 150
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31
- Constitución (Provincial (mendoza))art. 160
- Ley 20.744
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