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Tribunal Superior

LA SEGUNDA ART S.A. EN J 165767 RODRIGUEZ ANGEL DANIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de enfermedad profesional (síndrome varicoso) contra La Segunda A.R.T. S.A. El Tribunal admitió parcialmente el recurso extraordinario, corrigió el porcentaje de incapacidad al 4,45% y ordenó recalcular la indemnización sobre el IBM vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (04/08/2021), condenando a la aseguradora al pago de $404.536,16 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07299036-0/1
Riesgos del trabajo Incapacidad parcial permanente Capacidad restante Ingreso base mensual Ley 27348 Ley 24557 Costas y honorarios. Decreto 659/96 Intereses art.12 lrt Calculo indemnizatorio art.14.2.a)

¿Quién es el actor?

Sr. ÁNGEL DANIEL RODRÍGUEZ.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de enfermedad/accidente laboral (síndrome varicoso), conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por La Segunda ART S.A.; se modificó la sentencia de cámara para fijar la incapacidad en 4,45% de la total obrera y para calcular la indemnización con el Ingreso Base Mensual vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (04/08/2021), resultando en una condena de $404.536,16, con intereses según art. 12 inc. 2) LRT sin capitalización desde 04/08/2021 y reglas de capitalización en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"g. En consecuencia, avocándome a la resolución de fondo en este punto, calcularé la capacidad restante del actor para adecuar la incapacidad parcial permanente informada en la pericia obrante en los autos principales."

"h. En conclusión, tomando el porcentaje de incapacidad informado por el perito, Dr. Oliver, del 4% por 'síndrome varicoso grado II', ajustaré el mismo, considerando la correcta capacidad restante del actor. 86,24% x 4% = 3,44%. Asimismo, teniendo en cuenta los factores de ponderación considerados en la pericia médica ('dificultad para la realización de tareas: intermedia', 15% x 3,44%; y factor 'edad', 0,5%), se arriba a una IPP del 4,45% de la 'total obrera'; conforme operatoria indicada en el Decreto 659/96."

"i. En consecuencia, prospera el agravio en este punto, por lo que debe determinarse en Ángel Daniel Rodríguez una incapacidad parcial permanente del 4,45% de la total obrera, por un 'síndrome varicoso grado II', padecido como consecuencia de las labores del actor; de acuerdo a lo resuelto en la sentencia de grado; arribando firme en esta instancia el diagnóstico acreditado y el nexo causal del mismo con las tareas del actor."

"IV. ... A dicho monto, deberá adicionarse el adicional indemnizatorio de Ley 26773. - Art. 14.2.a) LRT: 53 x $ 127.621,02 x 4,45% x (65/58) = $ 337.113,47. - Art. 3 Ley 26773: 337.113,47 x 20% = $ 67.422,69. - Total: $ 404.536,16."

"2°) Imponer las costas de esta instancia a las partes, en la medida de sus vencimientos (arts. 35 y 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

"El monto indemnizatorio generará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (modif. por Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (04/08/2021). ... Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; tal como ya ha sido interpretado y resuelto por esta Corte de manera uniforme."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros adhieren al voto del Dr. Julio Ramón Gómez; el Dr. Mario Daniel Adaro reserva opinión sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 pero adhiere a la solución adoptada.

Normas que cita

  • Ley 24557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348art. 11 (modifica art.12 LRT) · Riesgos del trabajo
  • Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14
  • CPCCyT (Provincial (mendoza))arts. 35, 36, 150, 160, 2, 22
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • DNU 669/19
  • Convenio - Marco SCJM-SRT (Provincial/nacional)

Fallos que cita

  • Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016
  • VizzotiCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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