FUNDACIÒN CREYENDO EN MÍ EN J° 167304 BONANSEA FERNANDO ANDRES Y OTROS C/ FUNDACION CREYENDO EN MI P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La Fundación Creyendo en Mí impugnó la sentencia de la Cámara que admitió demandas por despido de dos trabajadores reclamando sueldos, SAC, vacaciones e indemnizaciones. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial porque los agravios constituyen mera discrepancia en la valoración probatoria y no acreditan arbitrariedad, confirmando la decisión que declaró la existencia del vínculo laboral.
¿Quién es el actor?
Bonansea Fernando Andrés y otro (también mencionado Juan Pablo Bautista) — actores originarios en la causa laboral.
¿A quién se demanda?
Fundación Creyendo en Mí.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos laborales por sueldos (sept-dic/2016, ene-mar/2017), SAC, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y rubros conexos; montos concretos: $658.880 (Bautista) y $794.750 (Bonansea) según la sentencia de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Fundación; se impusieron las costas a la recurrente; se regulan honorarios de los apoderados y se ordena destino de suma depositada en garantía (art. 47 ap. IV CPCCyT Mendoza). Sentencia firme por mayoría unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (según Ley 20744) determina una presunción iuris tantum a favor del trabajador que logra acreditar el hecho de la prestación de servicios haciendo presumir la existencia del contrato de trabajo.
a. En punto a la existencia misma de la prestación es obvio que su acreditación sigue las normas generales de la carga de la prueba, es decir, que es carga del actor demostrar los hechos constitutivos de su derecho, por no encontrarse comprendida en la enumeración taxativa del art. 55 del Código Procesal Laboral, donde se prevé la inversión legal de la carga probatoria (LS 412-120).
b. Sin embargo, el sentido de dicha presunción es la inversión de la carga de la prueba una vez acreditada la prestación de servicios. Así, la tarea de desvirtuar las características laborales de relación que unió a las partes, pasa a quien la niega y no a quien la invoca.
c. En el caso bajo análisis, los actores acreditaron la efectiva prestación de servicios a través de la prueba oral rendida en la audiencia de vista de causa, por lo que correspondía entonces a la demandada demostrar que las características de esa prestación no eran del tipo laboral, sino que correspondía a otra vinculación contractual –locación de servicios, como invocó– lo que en autos no ha ocurrido."
"3. A diferencia del supuesto bajo análisis, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el precedente 'Correcher Gil c/ Remar Argentina Asociación Civil s/ despido' (24/04/2018) que la demandada había logrado demostrar el carácter no laboral de los servicios prestados, en tanto los testimonios producidos acreditaban que la actora actuaba como voluntaria social y no recibía contraprestación económica por sus tareas.
En el caso bajo análisis, tal como fue resuelto contra idéntico demandado en autos 'Calderón' (SCJM de fecha 26/10/2022), resultó debidamente acreditada la retribución percibida y las tareas desarrolladas por los actores en una organización ajena, que permitieron establecer el carácter laboral del vínculo."
"5. En consecuencia con ello, los agravios dirigidos a cuestionar la forma de valoración de la prueba no logran demostrar alguna de las causales de arbitrariedad que ameriten desvirtuar el acto sentencial bajo análisis. El diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad, ya que para ello se exige que la valoración que se haga sea tan absurda que desdiga su contenido (SCJM, Sala II, 'Osde', 27/03/19).
6. Por todo lo expuesto, y en coincidencia con lo dictaminado por Procuración general, el recurso bajo análisis se desestima."
(Votos de los Dres. Julio Ramón Gómez, Mario Daniel Adaro y José V. Valerio; adhesión unánime.)
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Normas que cita
- Ley 9423 (Provincia De Mendoza)
- Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Provincia De Mendoza)arts. 36 ap. I, 47 ap. IV
- Ley 20.744 (LCT)art. 23
- Ley 25323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
- Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 20.744
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