F. Y Q. C/ U. M., S. D. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Se juzgó denuncia por abuso sexual y violencia de género contra un varón como víctima. El Tribunal reconoció que la violencia sexual contra los hombres es manifestación de violencia basada en género y sostuvo la suficiencia probatoria del testimonio de la víctima, valorando su coherencia y consistencia esencial.
¿Quién es el actor?
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¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delitos contra la integridad sexual — abuso sexual; valoración de la prueba testimonial de la víctima y acceso a la justicia para varones víctimas de violencia sexual.
¿Qué se resolvió?
Se admite la consideración de la violencia sexual contra los hombres como violencia basada en género; se afirma que el testimonio de la víctima, aun en ausencia de testigos, puede constituir el principal elemento de cargo siempre que reúna indicadores de credibilidad; se admite que las imprecisiones accesorias no afectan la credibilidad cuando el núcleo esencial del relato se mantiene. (Votos: Por su voto Garay Cueli; adhiere Day.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La violencia sexual contra los hombres constituye una manifestación de violencia basada en género. Los estereotipos asociados a la masculinidad hegemónica generan obstáculos para el reconocimiento de los varones como víctimas, dificultan la denuncia y el acceso a la justicia, por lo que los órganos jurisdiccionales deben prescindir de tales prejuicios en la valoración de los hechos."
"En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, debido a que habitualmente se cometen en ámbitos de intimidad y sin testigos directos, el testimonio de la víctima puede constituir el principal elemento de cargo, siempre que reúna suficientes indicadores de credibilidad. La credibilidad del testimonio de la víctima se verifica cuando su relato mantiene, a lo largo de las distintas etapas del proceso, coherencia interna y consistencia en sus aspectos esenciales, sin contradicciones relevantes que permitan poner razonablemente en duda su verosimilitud." Por su voto: Garay Cueli, adhiere: Day
"Las imprecisiones o variaciones accesorias en la declaración de la víctima no determinan, por sí solas, la pérdida de credibilidad del testimonio ni impiden tener por acreditados los hechos objeto de la acusación, cuando su núcleo esencial permanece inalterado. La suficiencia probatoria del testimonio de la víctima debe establecerse a partir de un examen integral de su credibilidad objetiva y de la persistencia de sus aspectos esenciales durante el desarrollo del proceso, sin que las discrepancias secundarias desvirtúen necesariamente su eficacia convictiva." Por su voto: Garay Cueli, adhiere: Day
¿Cómo votaron los jueces?
Garay Cueli (voto que contiene los fundamentos citados). Adhiere el Dr. Day.
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