MONTALTO CARASUSAN GONZALO MARTIN EN J° 166973 MONTALTO CARASUSAN GONZALO MARTIN C/ ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió amparo sindical solicitando cese de retenciones por aporte solidario previstas en el art. 46 del CCT 429/05. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario por devenimiento en abstracto y por considerar que la parte no probó perjuicio ni vicios graves en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Montalto Carasusan, representado por los Dres. Francisco J. Miranda Groppa y María José Sguazzini.
¿A quién se demanda?
Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza (A.D.E.F.M.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo sindical para obtener el cese de la retención del aporte solidario (art. 46 del CCT 429/05) y que se declare inconstitucional esa previsión convencional; restitución de descuentos (parcialmente invocado).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial y costas a la recurrente; regulación de honorarios de apoderados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
1) "Tal como lo adelanté, el recurso no prospera, en efecto, del escrito recursivo no sólo no se hace cargo de los motivos fundantes de la sentencia que recurre y que la sostienen como acto jurisdiccional válido, sino que además introduce cuestiones no planteadas oportunamente y lo que es determinante es que soslaya de manera absoluta, a pesar de referir que el convenio se menciona y se presume conocido, la modificación que tuvo en fecha 29 de julio del año 2024 ... en la que se aclara y modifica dos puntos que cierran el endeble debate, por abstracto, abierto por la parte actora en esta causa ... Estas aclaraciones y modificaciones, hacen que el análisis de la mentada inconstitucionalidad solicitada por el recurrente devenga en abstracto, es decir, que no existe el supuesto gravamen que invoca como subsistente."
2) "Implica que lo que en principio resultó como controvertido luego quedó resuelto con las modificaciones introducidas en el CCT referidas expresamente al art. 46 y a la cuota solidaria objeto de la acción de amparo interpuesta; por lo que no queda en pie interés alguno para decidir la cuestión planteada (CSJN Fallos: 324:529; ...)."
3) "El quejoso no demuestra cuál es el perjuicio económico que, en concreto, la sentencia le produce –según alega en la queja–, incumpliendo así uno de los recaudos indispensables que permiten la apertura de esta vía extraordinaria, justamente porque la falta de acreditación de arbitrariedad o irrazonabilidad en la sentencia impugnada, hace que la misma se mantenga como acto jurisdiccional válido en el aspecto analizado."
Citas textuales importantes:
"DÉCIMO CUARTO: Respecto a los Art. 46 y 47 del CCT 429/05, queda aclarado ... el trabajador afiliado sindical aporta un 4% ... el trabajador no afiliado sindical sólo aporta un 2% ...".
"DÉCIMO QUINTO: Las partes ratifican la plena vigencia del aporte solidario ... por el plazo de un año, a contar desde el día 01/04/2024 hasta el día 31/03/2025."
"la insubsistencia del caso importa la desaparición del poder de juzgar" (cita doctrinal aplicada al caso).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante y decisorio del Dr. José V. Valerio (voto extenso, propone rechazo).
Adhesión del Dr. Omar A. Palermo.
La Dra. María T. Day adhiere y agrega fundamento sobre el devenimiento en abstracto por la modificación del CCT.
Bloque dispositivo (mayoría) rechaza el recurso y impone costas.
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