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Tribunal Superior

PREVENCION ART S.A. EN J° 13-07196275-4 (010305-56989) CARRILLO SOLER MARÍA LUZ Y OTROS C/ PREVENCION ART S.A. P/ REGULACIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Abogado solicitó regulación de honorarios por actuación en procedimiento administrativo de divergencia de incapacidad y liquidación practicada por la Comisión Médica. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la regulación por $87.978,25, entendiendo que la liquidación administrativa constituye base regulatoria y que la ART no reservó ni aclaró pagos por otras actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07196275-4/1
Honorarios Incapacidad Comision medica Prevencion art Regulacion Liquidacion administrativa Doble pago Resol. srt 298/2017 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 4 | Recusos extraordinarios Ley 9131 1 | caunedo | scjm sala ii | 2024-04-08 | 2 | la segunda art | scjm | 2024-01-25 | 13-05036263-3/1 | 3 | provincia a.r.t. s.a. en j? ... esteves carolina | scjm | 2023-11-02 | 13-05400234-8/1 | | l.s. 223-176 L.s. 188-446 L.s. 188-311 L.s. 102-206 L.s. 209-348 | cita

¿Quién es el actor?

Prevención ART S.A. (recurriente) — en realidad actúa contra la regulación practicada; los profesionales regulados son Dra. María Luz Carrillo Soler y Dr. Gastón Lucero como regulantes.

¿A quién se demanda?

Carrillo Soler María Luz y otros (los letrados que solicitaron regulación de honorarios) — en la litis original son los regulantes; en este recurso la ART impugna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios por actuación profesional en sede administrativa (divergencia de incapacidad) por $87.978,25; la ART alega doble pago por haberse abonado $138.428,80 en otro expediente y objeta la base y aplicación de la escala del art. 2 Ley 9131.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART S.A. y se confirmó la resolución de la Quinta Cámara que reguló honorarios en $87.978,25; se omitió imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación" (L.S. 223-176).

"En efecto, en primer lugar, resulta de vital importancia para la debida solución del caso advertir que, en la instancia administrativa, el organismo le reconoció a la damnificada un grado de incapacidad estimado en el 5,80% y formula una liquidación a su favor, y el hecho de que la mentada Liquidación no fuera aceptada por la trabajadora NO invalida el derecho de los profesionales que la asistieron a solicitar la correspondiente regulación de honorarios por la actuación administrativa en la que se determinó la existencia de incapacidad."

"El tema en este caso no versa sobre la aceptación o no por parte de la trabajadora de aquella liquidación, ni resulta dirimente para el caso dicha circunstancia ni su resultado; máxime cuando la propia ART deja firme en la instancia administrativa que debía pagar, al menos una liquidación del 5.8% fruto de la actuación profesional de los abogados..."

"el trabajo profesional se presume oneroso (art. 1251 del CCyCN, art. 1 de la Ley 9131) y no hay controversia respecto de la labor profesional de los profesionales ... y por ende el reconocimiento de sus honorarios (SCJM Sala II “Caunedo”, 08/04/2024)."

"No se puede perder de vista que es la propia ART la que participa en los procesos ante las distintas sedes y en consecuencia es quien tiene la carga u obligación de aclarar, convenir, transar, conciliar y determinar el concepto de los honorarios que abona."

(Adhesión unánime: Dres. Mario Daniel Adaro y Julio Ramón Gómez adhieren al voto del Dr. José V. Valerio.)

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