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Tribunal Superior

F. C/ D. A., C. J. P /ABUSO SEXUAL CON ACC. CARNAL P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El Ministerio Público promovió acción penal por delitos contra la integridad sexual contra un imputado, con alegaciones de abuso sexual contra una víctima menor de edad. La Cámara confirmó la convicción sobre la comisión de un abuso sexual pero recalificó la conducta a una figura menos gravosa, destacando la valoración con perspectiva de género e infancia sin invertir la carga probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07892003-8/1
Prueba testimonial Carga de la prueba Perspectiva de genero Vulnerabilidad Tribunal de alzada Infancia Delito sexual Recalificacion Corroboracion Ausencia de evidencia material

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado en su rol acusador (acción penal por delitos contra la integridad sexual).

¿A quién se demanda?

Imputado (persona acusada de abuso sexual contra una víctima menor de edad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por abuso sexual contra una víctima menor; en sede de revisión se discute también la calificación legal más grave (abuso sexual gravemente ultrajante).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación para recalificar la conducta imputada a una figura menos gravosa; se mantiene la valoración del testimonio de la víctima como elemento decisorio pero sin que ello implique inversión de la carga de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco de delitos contra la integridad sexual, la valoración de la prueba con perspectiva de género y de infancia no constituyen una regla probatoria que releve al juzgador de su carga de probar los extremos de la imputación, ni opera como una presunción de culpabilidad. Se trata de un mandato hermenéutico derivado de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, y de la legislación interna (ley 26.485, art. 2, 16 inc. i, y 31) que impone al juzgador la obligación de considerar las particularidades propias de los delitos contra la integridad sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes. Este mandato, no invierte la carga probatoria sino que cumple una función precisa que exige tener en cuenta que estos delitos se cometen, en muchas ocasiones, en la intimidad, sin testigos directos, y que la dinámica de poder y sometimiento que los caracteriza suele dificultar la existencia de prueba directa distinta del testimonio de la víctima. Por ello, en este contexto, junto con las prescripciones derivadas de compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado, así como de la legislación nacional y provincial que protege los derechos del niño, impone poner en un lugar destacado el testimonio de niño, niña y adolescente, y en dichos casos, se advierte una mayor vulnerabilidad por tratarse de un ataque contra la integridad sexual y por la edad de la víctima; vulnerabilidad que aumenta cuando la agresión se produce en el seno familiar."

"La ausencia de examen físico o de evidencia material no impide, por sí misma, acreditar un abuso sexual, cuando la responsabilidad surge de una valoración conjunta y racional del testimonio de la víctima y de los restantes elementos probatorios. La recalificación de la conducta (abuso sexual gravemente ultrajante) ante la insuficiencia de corroboración respecto de la hipótesis más gravosa constituye una aplicación del estándar de prueba en beneficio del imputado y no una inversión de la carga probatoria."

"La persistencia y consistencia del relato de la víctima constituyen elementos relevantes para evaluar su credibilidad, mientras que la mera negativa del imputado, por sí sola, no configura prueba de descargo ni puede ser valorada en su perjuicio. La ausencia de equivalencia entre ambas posiciones procesales no implica una valoración arbitrariamente asimétrica de la prueba, siempre que el tribunal examine racionalmente la hipótesis alternativa planteada por la defensa y funde su decisión en los elementos probatorios incorporados al proceso. Con lo cual, es el resultado natural de un proceso de valoración racional en el que una versión cuenta con sustento probatorio y la otra no."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge disidencia en el material provisto.

Normas que cita

  • Ley 26.485arts. 2, 16(i), 31 · Ley de proteccion integral a las mujeres

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