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Tribunal Superior

LUQUEZ AMALIA CRISTINA EN J 32819 LUQUEZ AMALIA CRISTINA C/ RED HILL SRL P/ DESPIDO (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió recurso extraordinario provincial tras demanda por despido contra Red Hill SRL reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por falta de arbitrariedad en la valoración probatoria y confirmó que no quedó acreditado que el despido obedeciera a motivos discriminatorios por embarazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07687686-4/1
Costas Embarazo Valoracion probatoria Discriminacion laboral Indemnizaciones laborales Despido Tutela judicial efectiva. Art. 178 lct Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 9131 F1 | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs (suprema corte de mendoza) | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 | F2 | rosales | scjm (suprema corte de justicia de mendoza) | 2016-09-08 | F3 | sirarusa | scjm | 2016-07-01 | F4 | chiroli | scjm | 2017-08-07 | F5 | celani | scjm | 2019-08-02 | F6 | belardinelli | scjm s.ii | 2022-02-02 |

¿Quién es el actor?

Amalia Cristina Lúquez, por intermedio de su letrado.

¿A quién se demanda?

Red Hill S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales, SAC proporcionales, vacaciones no gozadas), más declaración de despido discriminatorio por embarazo y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Amalia Cristina Lúquez por la suma de pesos $2.931.924,24 en concepto de capital y $3.005.689,00 en concepto de intereses calculados al momento de la sentencia, en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, diferencias salariales, primer SAC proporcional 2024, segundo SAC proporcional 2024 y vacaciones no gozadas; con imposición de costas al accionado vencido (art. 31 Código Procesal Laboral)."

"En consecuencia, verifico que el pronunciamiento exhibe, en este punto, razonable fundamentación (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación) y que la quejosa no demuestra la arbitrariedad que le endilga, todo lo cual obsta a la procedencia de la vía excepcional (Conf. SCJ Mza., LA 85-433, 90-374, 97-372, 109-7, 151-471, 169-85 170-204, 172-163; ad. v. S.II, sent. del 02/02/2022, “Belardinelli”, e.m.)."

"Es decir que se otorga un derecho a la mujer embarazada, el de la 'estabilidad en el empleo', pero como contrapartida para la adquisición de dicho derecho, y sus consecuencias, debe notificar al empleador de manera fehaciente su estado con presentación del correspondiente certificado (LS 411-070)."

"De manera que la prueba que la recurrente señala como supuestamente omitida fue concretamente considerada por el Tribunal de instancia, y que así descartó la existencia de una situación de discriminación imputable a la empleadora."

"Por los argumentos expuestos, considero que el Tribunal de grado ha meritado la prueba incorporada conforme a las reglas de la sana crítica racional exigidas legalmente (art. 69 inc. e del Código Procesal Laboral) y, así, fundó su decisión en los hechos acreditados en la causa, por lo que corresponde desestimar la queja bajo análisis."

Si hubiere votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; los Dres. Adaro y Day adhieren al voto del Dr. Gómez.

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