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Tribunal Superior

LIZABE VIVIANA MARCEDES EN J° 13-04341695-7 (010301-54389) CAJA FORENSE C/ ASISTIR S.A. P/APREMIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La recaudadora fiscal de la Caja Forense interpuso recurso extraordinario provincial contra la regulación de sus honorarios en un proceso de apremio por $11.717,44. La Suprema Corte confirmó la apelación de Cámara y rechazó el recurso por considerar aplicables las normas del Código Fiscal y del CPCCyT (art. 248 inc. IV) que limitan la regulación y excluyen la doble retribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04341695-7/1
Honorarios Tutela judicial efectiva Codigo fiscal Apremio Inconvencionalidad Tope arancelario Ley 3641 Ley 9131 Recaudadora fiscal Cpccyt art.248 iv

¿Quién es el actor?

Dra. Viviana Mercedes Lizabe, en su carácter de recaudadora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Asistir S.A. (en el proceso de apremio; la acción principal es promovida por la Caja Forense).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la regulación judicial de los honorarios profesionales de la recaudadora en el marco de un juicio de apremio por deuda de aportes (monto ejecutado $11.717,44). La recurrente impugna la aplicación del tope y la inaplicabilidad del art. 33 inc. III del CPCCyT y solicita la regulación de honorarios mínimos dignos (cita a Ley 3641, Ley 9131 y art. 33 CPCCyT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y se confirmó la resolución de la Primera Cámara que sostuvo la inaplicabilidad del art. 33 inc. III del CPCCyT para los recaudadores y reguló los honorarios en 9% ($1.054,57). No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal debe resolver si resulta arbitraria o normativamente incorrecta la resolución de Cámara que confirma la regulación de honorarios efectuada en un proceso de apremio, la cual establece la inaplicabilidad del art. 33 inc. III del CPCCyT, y regula los honorarios de la recaudadora en un 9% del monto del juicio conforme lo establecido por los arts. 20 y 7 de la Ley n.º 3641, en consonancia con los arts. 115 del CF y 248 inc. IV del CPCCyT."

"Siendo la normativa tributaria de orden público, no puede pretender la recurrente regulación mayor a la establecida por el art. 116 del C.Fiscal y art. 248 inc. IV del CPCCyT con fundamento en lo dispuesto por la ley arancelaria, pues esta última prevé expresamente en su art. 20 que los honorarios en los procesos de apremio quedan excepcionados de la aplicación estricta de la escala arancelaria prevista en general para los procesos de estructura monitoria, al remitir en la materia a lo que dispongan las normas especiales -en este caso arts. 248 inc. IV del CPCCyT y 116 C. Fiscal), por lo que el agravio se desestima."

"La representación de los entes públicos estatales y no estatales legitimados para iniciar juicios de apremio está reglamentada por las disposiciones del Código Fiscal, el cual dispone que no se requiere patrocinio para la iniciación del proceso de apremio; y que resulta obligatorio sólo cuando se oponen excepciones, en cuyo caso queda su ejercicio reservado a los asesores letrados designados por el ente en cuestión, condición que claramente no revisten los recaudadores fiscales (arts. 115 C. F.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day (adhieren). El Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse en uso de licencia. La decisión fundada se condensa en el bloque resolutorio final.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Mendoza)arts. 33 inc. III, 246, 248 inc. IV
  • CPCCNart. 1255 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CODIGO FISCAL (Mendoza)arts. 1, 115, 116
  • Ley 3641 (Mendoza)arts. 2, 7, 20
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 1, 20
  • Ley 5059 (Mendoza)
  • Ley 27423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 9022 (Mendoza)
  • Ley 9001 (Mendoza)

Fallos que cita

  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN

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