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Tribunal Superior

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. EN J° 30078 NAVARRO ARIEL ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Reclamó el actor indemnización por incapacidad parcial y permanente por accidente de trabajo. La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario provincial de Swiss Medical ART S.A., anuló la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT y ordenó aplicar ese artículo para adicionar intereses al capital de condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05516444-9/1
Intereses Costas Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad Actualizacion Incapacidad parcial Indemnizacion por accidente de trabajo Swiss medical art Recurso extraordinario provincial. Ley 24.557 (lrt) art. 12

¿Quién es el actor?

ARIEL ANTONIO NAVARRO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva por accidente de trabajo (accidente del 27/02/2019).

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Swiss Medical ART S.A., anular la declaración de inconstitucionalidad del inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (modific. Ley 27.348) hecha por la instancia de grado, y disponer que el capital condenado ($81.050,35) devengue intereses conforme al inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348), sin capitalización, desde la primera manifestación invalidante (27/02/2019). Imposición de costas de la instancia y regulación de honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La sentencia de grado admitió la demanda por indemnización por incapacidad parcial permanente, por un accidente de trabajo sufrido por el trabajador... Consecuentemente, practicó liquidación conforme fórmula polinómica de Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), por lo que arribó a un monto indemnizatorio de $ 81.050,35."

2) "Trató un planteo de inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2) de LRT, realizado por el actor, al que le hizo lugar... Verificó una reducción porcentual mayor al 33%, lo que motivó la procedencia de la tacha por inconstitucionalidad de la norma. Finalmente, hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad, y concluyó en que resultaba aplicable la tasa de interés legal para deudas dinerarias conforme su vigencia en el tiempo, esto es, primero 'tasa equivalente al índice UVA', y desde abril de 2024 TNA (Tasa Nominal Anual) para préstamos 'libre destino' del Banco de la Nación Argentina a 72 meses."

3) "La sentencia en análisis, soslaya que el extracto de la cláusula invalidada (párrafo 2° del artículo 12, Ley 24557, conforme redacción de Ley 27.348) es parte de un sistema integral... Por ello, no efectúa una evaluación completa del esquema legal, limitándose a cuestionar el punto vinculado a los intereses... transgrede la regla de la aplicación integral de la ley vigente..."

4) "En definitiva, declara la inconstitucionalidad de una parcela de una norma nacional, descontextualizándola del sistema que conforma, y aplica una ley provincial que se autoexcluye frente a leyes especiales (art. 1, 2° párrafo, Ley 9041, y su modificación mediante Ley 9516). Así las cosas, se advierte contradicción con los criterios de esta Corte, lo que habilita a anular la sentencia en este tramo; por lo que también se impone admitir el agravio y restablecer la tasa de interés contemplada por el artículo 12, Ley 24557."

5) Dispositivo final (texto íntegro relevante): "Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Swiss Medical ART S.A. En consecuencia, el resolutivo de grado anulado, queda redactado del siguiente modo: 'I. Hacer lugar a la demanda, condenando a la demandada SWISS MEDICAL ART SA a pagar al actor ARIEL ANTONIO NAVARRO, la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA CON 35/100 ($ 81.050,35), cantidad que devengará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (según Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (27/02/2019), en concepto de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva, dentro de los CINCO DIAS HABILES de quedar firme y ejecutoriada la presente.'"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por mayoría favorable del Dr. Omar Alejandro Palermo, adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y Dalmiro F. Garay Cueli (acuerdo unánime en la parte dispositiva).

Normas que cita

  • Ley 24557art. 12 inc. 2° · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Ley 26773art. 17 bis · Riesgos del trabajo
  • Ley 9041 (Mendoza)arts. 1, 2° párr.
  • Ley 9516 (Mendoza)
  • CPCCyT (Mendoza)arts. 145, 150, 36 inc. V
  • CCyCNart. 770 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15 y 31

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