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Tribunal Superior

F.C/ MORAN BILURON RAFAEL ALBERTO P/VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y AMENAZAS SIMPLES EN DOS HECHOS INDEPENDIENTES EN CONCURSO REAL (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El imputado cuestionó la admisibilidad/valoración de la prueba en el juicio penal y la existencia de certeza sobre la autoría del hecho. El tribunal resaltó la primacía del principio de inocencia y sostuvo que la condena exige una certeza apodíctica libre de toda duda razonable basada en prueba de cargo legítimamente incorporada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07835088-6/1
Valoracion probatoria Presuncion de inocencia Culpabilidad Duda razonable Ministerio publico fiscal Imputado Prueba de cargo Sistema acusatorio Certeza apodictica Prohibicion de produccion judicial de prueba

¿Quién es el actor?

No surge del extracto; se trata de la defensa del imputado / recurrente penal.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Estado penalmente acusador (parte acusadora) y el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por valoración probatoria insuficiente y vulneración de la presunción de inocencia; se discute si hubo prueba suficiente para atribuir culpabilidad y justificar pena.

¿Qué se resolvió?

El tribunal sostuvo que la condena sólo puede fundarse en prueba de cargo que destruya la presunción de inocencia mediante un umbral de prueba que conduzca a certeza apodíctica libre de duda razonable; no es admisible condenar sobre meras sospechas ni producir pruebas por parte del juez. (Resultado concreto de la apelación no consignado en el texto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"La culpabilidad es la reprochabilidad por la infracción de una norma de comportamiento y para imponerle una pena a una persona, debe poder reprochársele no haberse motivado en el mensaje de la norma con base en la prueba de cargo, legítimamente incorporada al proceso.

El principio de inocencia y el juicio de culpabilidad son exigencias del propio concepto de persona. La persona debe ser tratada como un fin absoluto y nunca como un medio sometido a otros fines. Esta toma de postura prohíbe la instrumentalización del autor mediante la imposición de la pena infundada en tanto no acreditado el hecho que la justifica.

Así, la presunción de inocencia sólo puede ser destruida por un umbral de prueba que sea lo suficientemente sólido como para tener por acreditada la existencia del hecho y la autoría, tarea que, en el marco de un sistema acusatorio, se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal. Ello implica que el juez sólo pueda condenar con base en una certeza apodíctica libre de toda duda razonable y no en meras sospechas. Lo que no es correcto pretender, es que el juez condene sin tener pruebas que lo conduzcan a la certeza sobre la existencia del hecho y la autoría, ya que, en el marco de un sistema acusatorio, al juez se le veda la posibilidad de producir pruebas."

Citas textuales más importantes:

"La culpabilidad es la reprochabilidad por la infracción de una norma de comportamiento..."

"La presunción de inocencia sólo puede ser destruida por un umbral de prueba... que sea lo suficientemente sólido..."

"El juez sólo pueda condenar con base en una certeza apodíctica libre de toda duda razonable y no en meras sospechas."

"al juez se le veda la posibilidad de producir pruebas."

¿Cómo votaron los jueces?

No surgen votos en disidencia en el fragmento aportado.

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