ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE MENDOZA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza promovió acción procesal administrativa por la denegatoria tácita del reclamo por el adicional 3422 y solicitó equiparación y pago de diferencias 2021-2023. La Sala de Competencia Originaria rechazó la demanda por entender que los distintos incrementos responden a negociaciones paritarias autónomas y razonables, sin acreditarse práctica desleal, discriminación o violación de derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza (AFJM).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (con adhesión de la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción procesal administrativa por denegatoria tácita del expediente administrativo EX-2023-03773195-GDE-SA#SCJ#PJUDICIAL. RECLAMO ADICIONAL 3422; pide la inmediata equiparación y reajuste del adicional 3422 al mismo porcentaje otorgado por paritarias a empleados del Poder Judicial y el pago de diferencias salariales retroactivas por el período 2021-2023 por inaplicación del Decreto 2585/2007.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción procesal administrativa; imponer costas en el orden causado; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el adicional 3422 no fue concedido exclusivamente en el ámbito de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicial, sino que fue otorgado por el Decreto 2879/07, de fecha 24/10/2007 (B.O. 25/10/2007). Por ende, no es común sólo para empleados y funcionarios del Poder Judicial sino que comprende también a quienes revistan en los escalafones de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales de la Administración Pública Provincial...
De manera que, desde ese entonces, las partes que integran el presente proceso reconocen dos ámbitos de negociación separados: empleados judiciales, por un lado y funcionarios -personal jerarquizado (categoría 1 a 7) del Poder Judicial- por el otro.
Así las cosas, el planteo de práctica desleal que la actora entiende habría incurrido la Provincia por el hecho de haber acordado un aumento porcentual del rubro en cuestión a favor de empleados judiciales y no respecto a los funcionarios, no puede prosperar pues no tiene asidero jurídico ni fáctico que lo respalde.
La afirmación precedente se basa, por un lado, en que gran parte de la cuestión central debatida en este proceso ya ha sido analizada y resuelta por la Sexta Cámara del Trabajo, en sentencia de fecha 29/05/2024, la que ha quedado firme y con efecto de cosa juzgada, en los autos N° 164.342... En dicho resolutivo se analizó un planteo sustancialmente análogo... y se llegó a la conclusión de que no se había probado el trato discriminatorio denunciado, como tampoco práctica desleal, desviación de poder ni mala fe por parte del Poder Ejecutivo demandado."
(Votos: Dr. Omar A. Palermo; adhieren Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio).
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