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Tribunal Superior

F. C/ MONTENEGRO, MARIO A., Y PUGNI POZANO, LUIS J., P/ DEFRAUDACIONES AGRAVADAS S/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

Se imputó a los acusados la comisión del delito de defraudación por circunvención de incapaz mediante escrituras públicas. La Corte hizo lugar a las casaciones de las defensas y absolvió por no acreditarse, con el grado de certeza exigible para condenar, una maniobra defraudatoria ni la incapacidad del otorgante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07560943-9/1
Casacion Incapacidad Prueba Defraudacion Circunvencion de incapaz Escritura publica Absolucion Notario Valor probatorio Grado de certeza

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (imputación penal contra los acusados).

¿A quién se demanda?

Acusados en causa por defraudación / circunvención de incapaz (identidades no consignadas en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se ventila la acusación por defraudación mediante circunvención de incapaz/menor vinculada a instrumentos públicos (escrituras públicas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas y se absolvió a los acusados por insuficiencia probatoria; la escritura pública mantuvo valor probatorio y no se acreditó la defraudación con el grado de certeza exigible para una condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La escritura pública conserva su valor convictivo cuando la modalidad de firma de las partes se produce en momentos diferentes, cuando el escribano se traslada al lugar donde se encuentra el otorgante, cuando no intervienen testigos de actuación -por haber sido derogada dicha exigencia legal- y cuando el notario no deja constancia del estado concreto de salud del otorgante, siempre que haya verificado su mayoría de edad, capacidad jurídica y ausencia de incapacidad manifiesta."

"En consecuencia, tales circunstancias, por sí solas, no permiten desvirtuar la eficacia probatoria del instrumento ni acreditar una defraudación por circunvención de incapaz con el grado de certeza requerido para una condena."

"Por lo tanto, se debe hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por las defensas y absolver a los acusados, al no haberse acreditado, con el grado de certeza exigible para una sentencia condenatoria, la existencia de una maniobra defraudatoria."

¿Cómo votaron los jueces?

no surge del extracto información sobre votos en disidencia; la decisión consignada se presenta como resolución mayoritaria.

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