FC/ GABRIEL ATANACIO JAVIER , ANDRADA V. Y CORTEZ TAPIA P/ FALSEDAD IDEOLOGICA (124535) P/ RECURSO EXT.DE CASACION (LEY 9423)
El imputado promovió planteos de extinción de la acción penal y de inconstitucionalidad del artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal por vulneración de la garantía del plazo razonable. La Cámara rechazó la declaración de inconstitucionalidad y declaró improcedente la extinción de la acción penal por la duración del proceso, confirmando la aplicación de la suspensión de la prescripción mientras subsista la condición de funcionario público.
¿Quién es el actor?
(no surge la identidad de la parte actora en el texto proporcionado)
¿A quién se demanda?
(no surge la identidad del demandado en el texto proporcionado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretendió la extinción de la acción penal por vulneración de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y se impugnó la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal que prevé la suspensión de la prescripción para funcionarios públicos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y la pretensión de extinción de la acción penal por la duración del proceso; se afirmó la aplicabilidad de la suspensión de la prescripción prevista en el art. 67, 2º párr. del Código Penal mientras subsista la condición funcional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original suministrado):
"La eventual afectación de la garantía del plazo razonable no produce la insubsistencia de la acción penal ni determina, por sí sola, la extinción del proceso. En los delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, la suspensión de la prescripción prevista en el art. 67, inc. 2, segundo párrafo, del Código Penal resulta aplicable mientras subsista la condición funcional, en atención al interés público comprometido y a la necesidad de evitar la impunidad. Idem LS 563-171"
"La declaración de inconstitucionalidad del art. 67, segundo párrafo, del Código Penal solo procede cuando la incompatibilidad con la Constitución sea manifiesta, clara e insuperable. La mera impugnación de la norma, sin una fundamentación concreta que demuestre la lesión constitucional alegada, resulta insuficiente para desvirtuar su presunción de legitimidad. Por lo tanto, el control de constitucionalidad constituye una facultad de carácter excepcional, cuya procedencia exige una contradicción manifiesta entre la ley y la Constitución, así como una fundamentación suficiente por parte de quien la invoca. La ausencia de una demostración concreta de la afectación constitucional impide desplazar la presunción de validez de la norma y conduce al rechazo del planteo de inconstitucionalidad."
"La garantía del plazo razonable debe apreciarse mediante un análisis integral de las circunstancias del caso y no resulta vulnerada cuando la duración del proceso responde a causas objetivas o al legítimo ejercicio del derecho de defensa. La condición de funcionario público suspende el curso de la prescripción de la acción penal, descartando que la sola duración del proceso produzca su extinción. La razonabilidad del plazo debe evaluarse considerando la complejidad del asunto, la conducta de las partes y la actuación de las autoridades judiciales. Cuando la prolongación del trámite encuentra justificación objetiva, especialmente en el ejercicio de los medios de defensa, no se configura una violación de la garantía del plazo razonable ni corresponde declarar la insubsistencia o extinción de la acción penal."
¿Cómo votaron los jueces?
enfatiza la exigencia de fundamentación concreta para declarar la inconstitucionalidad y sostiene la aplicación del art. 67, 2º párr. mientras subsista la condición funcional.
¿Cómo votaron los jueces?
sobre la insubsistencia de la acción penal por vulneración del plazo razonable, señala que, de verificarse, acarrea la imposibilidad de incorporar nuevas pruebas y debe considerarse al momento de fijar la pena.
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Fallos que cita
- LS 563-171
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