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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-241921/2024 Despido: García Isnado Felix Rey C/ Ribeiro S.A.C.I.F.A.E.I

El trabajador demandó por despido reclamando, entre otros rubros, la indemnización prevista en el art. 2° de la Ley 25.323. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación de Ribeiro S.A.C.I.F.A.E.I., revocó en parte la condena por la multa del art. 2° de la Ley 25.323 y ordenó que, al practicar liquidación, dicha indemnización sea detraída.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21302/2025
Costas Prueba documental Liquidacion Intimacion fehaciente Despido Camara de apelaciones del trabajo Ley 25.323 Revocacion parcial. Sancion profesional Indemnizacion agravante

¿Quién es el actor?

Félix Rey GARCÍA ISNADO, representado por el Dr. Ariel Fernando CONTRERAS.

¿A quién se demanda?

Ribeiro S.A.C.I.F.A.E.I., representada por el Dr. Hernán César PALOMARES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y condena al pago de diversos rubros indemnizatorios, entre ellos la indemnización prevista en el art. 2° de la Ley 25.323 por mora en el pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó parcialmente el punto II de la sentencia de fecha 28/04/2025 en cuanto a la procedencia de la indemnización del art. 2° de la Ley 25.323; ordenó que, al practicar la liquidación, se detraiga dicha indemnización. Impuso costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y sancionó con un severo apercibimiento al Dr. Hernán César PALOMARES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que esa indemnización proceda, cuatro son los requisitos que deben ocurrir: a) un despido indemnizable; b) la mora del empleador en el pago de la indemnización; c) la intimación fehaciente por parte del trabajador; y d) la promoción de una acción judicial por parte el interesado para poder cobrar la indemnización (Conf. Mario E. ACKERMAN “La Extinción de la Relación de Trabajo”, Tomo II, pág. 348; Ed. Rubinzal-Culzoni, 1ª. Ed. Revisada 2023)."

"En conclusión, habiendo la empleadora negado haber recibido la intimación que le cursara el trabajador y no habiendo éste ofrecido prueba para demostrar que efectivamente su intimación llegó a la esfera del conocimiento de la patronal, es que debemos tener por no cumplida por parte del trabajador, de lo que era su carga, de intimar fehacientemente a la patronal morosa al pago de las indemnizaciones debidas."

"Finalmente, no puedo dejar de señalar los términos irrespetuosos y agraviantes empleados por el Dr. Hernán César PALOMARES en su escrito recursivo N.º 1475959. ... Por los argumentos expuestos, propicio aplicarle un severo apercibimiento (art. 18º inc. 2) de la Ley 4055) al Doctor Hernán César PALOMARES, haciéndole saber que, para el futuro, deberá guardar una adecuada mesura y dignidad en el estilo, y que, de persistir en su conducta, se le aplicarán sanciones más severas."

(Se aclara: la Sala adhirió en mayoría a las conclusiones del voto que antecede; el dispositivo final ordena la revocación parcial y la devolución a la vocalía para practicar liquidación detrayendo la indemnización del art. 2° de la Ley 25.323.)

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