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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo,NºC-193707/2021 DESPIDO: Martinez Taritola

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones por ruptura injustificada del vínculo laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la intimación del actor fue exiguo y contrariaba los arts. 57 y 63 LCT, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22037/2025
Costas Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Despido Indemnizaciones Art. 57 lct Art. 63 lct Prueba documental extemporanea Sala ii camara de apelaciones del trabajo Presuncion de constitucion en mora.

¿Quién es el actor?

César Martínez Taritolay (representado por Dr. David Esteban Zerpa).

¿A quién se demanda?

Ángel Sanguedolce (representada por Dr. Matías Ripoll).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de la ruptura injustificada del vínculo de empleo (despido).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor; se declaró abstracto el pedido de incorporación documental en esta instancia; se regularon honorarios a favor de los letrados de la parte demandada y del apelante; costas a cargo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y el informe que pretende agregar en esta instancia (art. 239 CPCC) en nada varía la conclusión a la que arribo, en tanto la falencia se originó desde la primera intimación cursada por el actor, quien pretendía valerse de la presunción prevista en el art. 57 LCT, constituyendo en mora al empleador bajo un plazo exiguo que no respetaba la previsión de la norma citada. Ello, además, evidencia su voluntad rupturista.

Aquella voluntad rupturista del actor y evidenciada por su apresuramiento, además, se trasluce de la comunicación epistolar previa al distracto y que obra a fojas 5 y siguientes del expediente principal.

Y siendo que la buena fe entre las partes del contrato de trabajo deber reinar incluso al tiempo de la ruptura (art. 63 LCT) estimo que debe confirmarse el fallo apelado"

y

"Por lo considerado, propicio rechazar el recurso de apelación tentando imponiendo las costas a la apelante vencida (art. 128 primer párrafo CPCC) porque en esta instancia no encuentro motivo que justifique apartarse del principio objetivo de la derrota que consagra dicha norma en materia de costas.

En cuanto a los honorarios devengados en esta instancia, propongo se efectúe la regulación tomando en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368, es decir, el 30% de los honorarios regulados en la instancia anterior ($577.760), debidamente ajustados a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia (art. 54 Ley 6368), suma que se aplicará para el letrado de la parte vencedora y el 70% de dicha suma para el apoderado de la apelante (art. 29 Ley Aranceles).

Es decir $633.951 ($577.760 + $ 56.191 = $ 633.951) para el Dr. Matías Ripoll y $443.766 para el Dr. David Esteban Zerpa.

Las sumas estimadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengarán intereses de ley. A las sumas dispuestas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución surge del acuerdo de la Sala II (Jueces Montes y Domínguez). Ambos formularon voto conforme; no consta disidencia.

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