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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-231930/2023 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Caucota, Omar Alberto c/ Galeno ART. S.A

El actor demandó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22026/2025
Costas Recurso de apelacion Incapacidad laboral Confirmacion Art Actualizacion ibm Ley 24.557 Agravio hipotetico Resoluciones ssn 1039/19 y 332/23 Camara de apelaciones del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Omar Alberto Caucota (representado por Dr. Daniel Dante Coronel Elías).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (representada por Dr. Nicolás Daniel Arias Cau).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por disminución de capacidad laborativa (11,10% T.O.) por limitaciones de columna lumbosacra; se discutía método de cálculo del monto indemnizatorio y la validez de aplicar resoluciones sancionatorias/ reglamentarias (Resol. SSN 1039/19 y 332/23).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Galeno ART S.A. y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 17/06/2025 y su aclaratoria de 28/07/2025; se impusieron las costas al vencido en esta instancia y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entendiendo al agravio como el perjuicio que la resolución del juez a-quo causa al recurrente, es condición ineludible del mismo que sea actual. La doctrina ha dicho que: 'el interés para accionar no puede ser tomado en consideración sino en el momento en que la acción es ejercitada, dado que no es concebible un interés concerniente a derechos futuros o eventuales… Es inadmisible la apelación por agravios posibles o hipotéticos o conjeturales… es improcedente el recurso de apelación que se deduce condicionado a que se produzca o a que exista determinado hecho' (p. 224/225 'El recurso ordinario de apelación en el proceso civil', Roberto G. Loutayf Ranea, 2º edición actualizada y ampliada, T. 1, ed. Astrea, año 2009)."

"Ahora bien, analizados los autos principales se observa que el magistrado de grado difirió el monto de condena hasta tanto se arrimen las pautas necesarias para su valoración. Sin embargo, del escrito recursivo surge, por un lado, que el Doctor ARIAS CAU se injuria que de calcularse 'el piso prestacional por la incapacidad de la pericial medica' se generarían 'incrementos desmedidos de las posibles indemnizaciones'; por otro lado, solicita ante la alzada 'se deje sin efecto la sentencia recurrida, se ordene se vuelva a practicar planilla de acuerdo a las cuestiones que se encuentra agraviada esta parte'; no obstante la contradicción evidente entre ambos, refiriéndose el agravio a la posible aplicación del piso mínimo establecido por resolución vigente a la fecha en que se confeccione la planilla de liquidación, la que reitero fue diferida por disposición del magistrado de grado, el apelante cuestiona una futura liquidación del crédito, no establecida en la sentencia de grado, ni practicada con posterioridad a la misma, por lo que resulta un agravio hipotético, deduciéndose un planteo manifiestamente improcedente."

"Concluyo que la resolución atacada no ocasiona a los derechos del apelante gravamen actual y concreto, sino meramente hipotético y futuro, por lo que corresponde rechazar sin más el primer agravio, no habiéndose el a-quo pronunciado al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por lo expuesto, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Nicolás Daniel ARIAS CAU, en representación de Galeno ART SA, en fecha 07 de agosto de 2025, confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva dictada por el Señor Juez subrogante de la Vocalía Unipersonal Nº 6 del Tribunal del Trabajo el día 17 de junio de 2025, y su aclaratoria de fecha 28 de julio de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Domínguez y Montes (Sala II) convinieron en la decisión; no existe disidencia.

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