Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Sala I, Vocalía Unipersonal Nº1 del Tribunal del Trabajo, Nº C-163509/2020 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDEZ, GISELA SILVINA SOLEDAD C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente/enfermedad de trabajo y la instancia de grado fijó una condena por $17.949.954,50. La Cámara rechazó el recurso del Estado Provincial y confirmó la sentencia de monto, aplicando los criterios de la Suprema Corte provincial (precedentes Revollo y Rodríguez) y reguló honorarios por $1.168.165.
¿Quién es el actor?
Mendez, Gisela Silvina Soledad (representada por Dr. Bruno Gastón Montaño).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Dr. Pedro Hernán Cardozo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva (25%) derivada de lesiones (hombro izquierdo, TEC con fractura de cráneo, lesión cervical con secuelas en plexo braquial izquierdo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del Estado Provincial y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y fijó la condena en $17.949.954,50; se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora por $1.168.165, con devengamiento de intereses y más IVA si corresponde. Resolución adoptada por mayoría (votos de Montes y Guesalaga).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el fallo apelado, se tuvo por probado que el actor presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25% (incluidos los factores de ponderación) derivada de limitación funcional de lesión de hombro izquierdo, TEC con fractura de cráneo, lesión cervical con secuelas en plexo branquial izquierdo., extremos probados y que fueron consentidos por ambas partes.
Luego, en base a dichos hechos comprobados, se resolvió hacer lugar a la demanda entablada por el trabajador y fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14.2.a LRT y 3 de la Ley 26.773 en la suma total de $17.949.954,50.
Para arribar a dicha suma, el a quo siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 ... caratulado 'Revollo, David Francisco ...' Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por nuestra S.C.J. el caso 'Rodríguez' (L.A. 20121/23, caratulado: 'Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.'): 'resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha'."
"La apelante se agravia de ello y solicita que se efectúe el cálculo de la indemnización de acuerdo al piso mínimo vigente al tiempo de la primera manifestación invalidante (20/01/2020) ... Aquello resulta insuficiente y contrariaría el sistema de reparación de riesgos del trabajo y, por lo demás el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados 'Revollo' y 'Rodríguez' de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada."
En relación a honorarios: "propongo se efectúe la regulación ... el 20% de la indemnización calculada por el juez de grado, esto es: $ 17.949.954,50 X 20% = $ 3.589.990,90. A dicha suma, ajustada a hoy, según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($ 3.589.990,90 + $ 303.892,73 = $ 3.893.883,63) se aplicará el 30% previsto por el art. 54 de la ley arancelaria para calcular los honorarios del Dr. Bruno Gastón Montaño, esto es $ 1.168.165. La suma estimada ... devengarán intereses de ley, debiendo adicionarse IVA si así correspondiera."
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Montes (voto que expone los fundamentos precedentes) y adhesión del Dr. Guesalaga. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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