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Tribunal Superior

CASTILLO MARIANA ANDREA EN J 30385 ZAMORA PAOLA BEATRIZ C/ EXPERTA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La perito recurrente impugnó la regulación de sus honorarios en la sentencia homologatoria de un acuerdo por enfermedad/accidente. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y ordenó regular dichos honorarios en una suma equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha regulatoria, con IVA si corresponde e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06698662-9/1
Recurso extraordinario Costas Regulacion de honorarios Honorarios periciales Iva Ley 9131 1/2 jus Ley 9109 Art. 63 codigo procesal laboral Admision del recurso.

¿Quién es el actor?

Mariana Andrea Castillo (perito médica, recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia homologatoria dictada en autos "Zamora Paola Beatriz c/ Experta ART S.A." (la parte recurrida: la parte que resultó vencida en la instancia extraordinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios periciales (resolutivo VI) por entender que se aplicó norma indebida y que el monto fijado ($100.000) es inferior al piso legal (1/2 JUS) establecido en el art. 63 del Código Procesal Laboral modificado por Ley 9109.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial y se revocó la regulación de honorarios impugnada; se ordenó regular los honorarios de la Dra. Mariana Andrea Castillo en un monto equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución regulatoria (14/05/2025), con más IVA en caso de corresponder y con intereses legales hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida vencida; se reguló asimismo la percepción de honorarios de los letrados que intervinieron conforme escalas de la Ley 9131 y se adicionó el IVA según la situación fiscal de los profesionales (citeriores en dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal)

"1. Del examen de la causa se advierte que los honorarios de la profesional fueron regulados por debajo del medio (1/2) JUS que indica el art. 63 del Código Procesal Laboral, con la modificación de la Ley 9109, que se encontraba vigente al momento de la presentación del informe pericial (28 de octubre de 2024)."

"El art. 63 del Código Procesal Laboral, con la modificación de la Ley 9109, que sí se encontraba vigente al momento de la presentación del informe pericial establece: 'Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…) Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo'."

"En consecuencia, y a fin de cumplir con esa finalidad, corresponde regular los honorarios del perito según el valor actualizado del JUS a la fecha de la resolución de la instancia de grado que reguló los honorarios, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

votó la Dra. María Teresa Day y adhirieron la Dra. Norma Llatser y el Dr. Dalmiro F. Garay Cueli (decisión por unanimidad del Tribunal).

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Código Procesal Laboral (Provincia de Mendoza) (Mendoza)art. 63
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Provincia de Mendoza) (Mendoza)arts. 145, 150, 36
  • Ley 9109 (Mendoza)
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • Código Civil y Comercial de la Naciónart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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