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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE QUEJA EN C-261893/2024 DESPIDO: BARRIENTOS, CLAUDIA C/ FUNDACIÓN MAGISTER y FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21

La recurrente impugnó la denegatoria de revocatoria con apelación en subsidio y la acumulación de expedientes por reclamos laborales (despido y diferencias salariales). La Cámara rechazó la queja y sostuvo que la decisión de reconducir o acumular procesos conforme a la L.P.T. y disponer la irrecuribilidad de esa resolución se ajusta a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22027/2025
Recurso de queja Economia procesal Diferencias salariales Despido Riesgo de sentencias contradictorias Acumulacion de autos L.p.t. art. 9 L.p.t. art. 10 Irrecuribilidad Improcedencia apelacion subsidiaria

¿Quién es el actor?

Dra. Claudia Barrientos, representada por el Dr. Ricardo César Planckensteiner (recurrente).

¿A quién se demanda?

Fundación Magister y Fundación Universidad Empresarial Siglo 21 (parte demandada en los expedientes acumulados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos laborales que incluyen DESPIDO y DIFERENCIAS SALARIALES (período junio de 2024) y otros rubros indemnizatorios; la queja se dirige contra la denegatoria de revocatoria y la no concesión de apelación en subsidio respecto de la acumulación de expedientes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución que ordenó la acumulación de los expedientes C-261893/2024 (despido) y C-276607/2025 (diferencias salariales) y que negó la revocatoria y la apelación en subsidio. Se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"debe decirse que de la lectura de ambas demandas surge con claridad que, más allá de la denominación procesal escogida (juicio ordinario y juicio abreviado), los procesos versan sobre idénticas partes, similar plataforma fáctica y pretensiones sustancialmente coincidentes, en particular el reclamo de diferencias salariales correspondientes al período junio de 2024, además de otros rubros indemnizatorios. La coexistencia de dos procesos con el mismo objeto esencial importa el riesgo cierto de dictar sentencias contradictorias, lo que pugna con la seguridad jurídica y la coherencia del sistema judicial. Además la concentración de trámites responde a elementales razones de economía procesal y celeridad, principios rectores del proceso laboral, evitando la duplicación de prueba y de actividad jurisdiccional innecesaria".

"Ello así, no sólo por compartir los fundamentos del a quo, sino porque el art. 9 inc. 1 de la Ley Procesal del Trabajo dispone que el juicio por diferencias salariales tramitará por proceso abreviado; sin embargo, el último párrafo del mismo artículo establece que tales acciones tramitarán por juicio ordinario oral cuando se deduzcan conjuntamente con otras que deban seguir ese procedimiento.

Por su parte, el art. 10 de la L.P.T. prevé expresamente: 'RECONDUCCIÓN DEL PROCESO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en virtud de la complejidad de los hechos discutidos y la prueba a producir, el Juez de oficio o a pedido de parte, en cualquier momento, podrá reconducir el proceso disponiendo que el juicio, iniciado como ordinario, trámite por las normas del juicio abreviado o viceversa. La resolución será irrecurrible.'

De la normativa citada se desprende que la decisión adoptada por el juez de grado resulta irrecurrible, motivo por el cual la denegación del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el quejoso el 16 de septiembre de 2025 se encuentra ajustada a derecho, correspondiendo el rechazo del recurso de queja articulado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes adhiere a las conclusiones del voto que expone el Dr. Domínguez; decisión unánime de la Sala I (Domínguez y Montes).

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