AKAPOL S.A.C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Godoy Cruz para que se declare la nulidad de resoluciones que le imputaron Derechos de Publicidad y Propaganda (período 2018) y la restitución de pagos. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda y anuló las resoluciones impugnadas por vicios en el procedimiento administrativo y por haberse vulnerado el derecho de defensa, disponiendo la devolución del pago previo con intereses.
¿Quién es el actor?
AKAPOL S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Godoy Cruz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 136/2022 (y sus antecedentes Resol. Nº 268/2022 y Resol. Secretario de Hacienda Nº 3702/2019) que determinó y confirmó una deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda correspondientes al período 2018 por $26.484,10; orden de devolución de las sumas abonadas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se anulan las actuaciones administrativas indicadas; se ordena la restitución del pago previo efectuado por la actora con más intereses legales; se imponen las costas a la Municipalidad; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis efectuado en los párrafos anteriores se evidencia que el obrar de la demandada se encuentra gravemente viciado en los términos previstos en los artículos 35 inc. a), 39, 45,52 inc. b), 60 incs. a y b, 63 inc. c y 68 inc. b de Ley Nº 9003, atento a que todo el procedimiento administrativo y los actos que se emitieron en su devenir, no constituyen una derivación razonada y motivada de los antecedentes de hecho y de derecho del caso y fueron dictados en transgresión al derecho de defensa del administrado.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda incoada."
"No puede entenderse que la presentación del interesado impugnando tal liquidación luego de su notificación (a la que la demandada dio tratamiento de impugnación en contra de la “determinación del cobro”), revista la condición de la vista previa que exige la parte general del Código Tributario Municipal. Lo mismo cabe decir de las ulteriores impugnaciones efectuadas por la accionante en el curso del procedimiento recursivo.
Tales presentaciones y las defensas intentadas en su curso no pueden suplir aquel vicio de origen que presentó el procedimiento y la liquidación emitida."
(Bloque dispositivo final)
"1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la firma AKAPOL SA. y, en consecuencia, anular los actos impugnados conforme lo explicitado en la Segunda Cuestión.
2°) Ordenar a la demandada que restituya a la actora la suma adeudada en concepto de pago previo, con más intereses legales..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. José V. Valerio; adhesión de los Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro.
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