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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en Expte. C-146688/2019 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Llampa Oscar César c/ Federación Patronal Seguros S.A. (Vocalía Unipersonal Nº 5 del Tribunal del Trabajo), del cual dijeron: EL DR. DOMINGUEZ DIJO: I.- Se inaugura esta in

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara revocó parcialmente la concesión con efecto suspensivo, confirmó la sentencia de grado que fijó la condena y rechazó la apelación de Federación Patronal Seguros S.A., imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21963/2025
Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Reformatio in peius Ripte Actualizacion indemnizatoria Apela?cion Federacion patronal seguros s.a. Enfermedad/accidente de trabajo Sumatoria lineal

¿Quién es el actor?

Llampa Oscar César (actor).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (representada por Dr. Alfonso Andrés Zamar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; cuantificación del monto de condena y actualización aplicando RIPTE y demás normas vigentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el proveído de primera instancia en cuanto a que la concesión del recurso de apelación no debía haber quedado con efecto suspensivo (lo dejó con efecto no suspensivo) y, por mayoría, rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada, confirmando en todas sus partes la sentencia definitiva de fecha 05/05/2025 y su aclaratoria del 20/05/2025; impuso costas al vencido y reguló honorarios en $825.180,82.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del principio de la reformatio in peius, por lo cual no puede el tribunal de alzada, empeorar la situación del apelante, lo que afectaría el derecho constitucional de defensa en juicio y de propiedad del mismo, es que corresponde confirmar el fallo apelado, en cuanto a la metodología de actualización del crédito originario que el mismo ha empleado. Así lo tiene decidido nuestra SCJ: '... Claramente, del recurso surge que el recurrente empeoraría su situación, hecho que no puede acontecer con el dictado de una nueva sentencia. También debe tenerse en consideración que el actor, al contestar el recurso y al interponer el propio, sólo se agravia por la extensión de responsabilidad, consintiendo el monto de condena determinado por el a-quo. El límite que encuentra este Tribunal Superior ante esta situación, es que importaría rebasar los límites inaccesibles del poder punitivo estatal que otorga el principio de reformatio in peius, y que implica la inalterabilidad de la sentencia del tribunal de instancia inferior en perjuicio del propio recurrente, máxime si la contraparte no se agravió contra dicha sentencia. En razón de ello, el planteo sobre la cuantificación del daño debe rechazarse.' (Sentencia Nº 242, LA 7, de fecha 22/11/2022, SCJ)."

"De este modo, en los autos referidos, la Sala Laboral en voto de la Dra. NIEVA ha expresado que: '...la resolución 1039/2019 ... estableció en su art. 3 que a los “efectos del cálculo del interés previsto en los Artículos 12, inciso 2, de la Ley N° 24.557 ... El interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE ...' ... 'De las normas citadas surge que para calcular los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT ... debe practicarse una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo...' (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025)."

"Por los argumentos expuestos, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Alfonso Andrés ZAMAR, en representación de Federación Patronal Seguros S.A., mediante ED 1857244, confirmándose en todas sus partes la sentencia definitiva, dictada por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 4 del Tribunal del Trabajo, en fecha 05 de mayo de 2025, y su aclaratoria del día 20 del mismo mes y año."

(Voto de la Dra. Montes: "Presto adhesión a las conclusiones vertidas en el voto que antecede.")

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