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Tribunal Superior

SOLORZA DANTE JESUS C/ HOSPITAL REGIONAL ANTONIO J. SCARAVELLI DE TUNUYAN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa reclamando el pago retroactivo y mantenimiento del suplemento por subrogancia por desempeñar funciones de Jefe de Sección (Clase 13). La Suprema Corte de Justicia admitió la acción, condenó al Hospital demandado a liquidar y abonar el suplemento desde diciembre de 2017 hasta su incorporación en julio de 2023 y a mantenerlo mientras persistan las funciones; impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07319887-3
Intereses Costas Legitimacion pasiva Funcionario publico Hospital publico Retroactivo Suplemento salarial Subrogancia Accion procesal administrativa Ley 7.897

¿Quién es el actor?

Dante Jesús Solorza (agente de planta del Hospital Regional Antonio J. Scaravelli).

¿A quién se demanda?

Hospital Regional Antonio J. Scaravelli de Tunuyán (ente descentralizado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad parcial del art. 4 del Decreto N° 1502/2023 y condena al pago de diferencias salariales por suplemento por subrogancia desde diciembre de 2017 hasta su reconocimiento, con intereses, y su mantenimiento mientras continúen las circunstancias causales.

¿Qué se resolvió?

Admitió la acción procesal administrativa; ordenó a la demandada practicar liquidación y abonar el suplemento por subrogancia en el cargo de Jefe de Sección Clase 13 desde diciembre de 2017 hasta su incorporación a haberes en julio de 2023, con intereses en las formas señaladas, y mantener el pago mientras subsistan las funciones; impuso costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios; comunicar a la ATM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde admitir la acción procesal administrativa intentada y, en consecuencia, ordenar a la demandada que practique liquidación y abone el suplemento por subrogancia de la forma que lo establece el art. 37 de la Ley 7.897 por el periodo diciembre del 2017 y hasta el momento en que fue incorporado a los haberes del actor en julio del 2023; y que mantenga su abono mientras continúe desempeñando las funciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho."

"Tal como expuse recientemente en la causa “Herrera, Luciano” (Sala de Competencia Originaria, CUIJ: 13-07321740-1, sentencia del 14/10/2025), siendo que las pruebas de la causa exhiben que hasta noviembre del 2017 fue reconocido y abonado el suplemento por la subrogancia ejercida en las funciones de Tesorero (confr. Resolución N° 141/2017 y acuerdo individual de pago de fecha 01/02/2018); y que a partir de julio del 2023 y hasta el 31/12/2023 fue incorporado al régimen de subrogancia en un cargo de Jefe de Sección Clase 13 (confr. Decreto N° 1502/2023); se observa entonces que la situación de revista del agente desde diciembre del 2017 y hasta junio del 2023 no se condice con las funciones jerárquicas otorgadas y efectivamente desempeñadas por él, incluso con responsabilidad contable ante el Tribunal de cuentas por ello (confr. surge de nóminas HTCNR-2018-00211036-GDEMZA-HSCARA y HTCFC-2023-01137886-GDEMZA-HSCARAVELLI#MSDSYD, escrito cargo N° 7679727/2023)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por todo lo expuesto, se observa que el proceder de la demandada resultó razonable, ajustado a derecho, sin padecer los vicios endilgados por el actor. Por ello, si mis distinguidos colegas de Sala comparten la solución propuesta, considero que corresponde rechazar la demanda."

Normas que cita

  • Ley 7.897 (Provincial (mendoza))arts. 37, 48, 49, 50, 51
  • Ley 9.012 (Provincial (mendoza))
  • 2087/17 (Provincial (mendoza))
  • Ley 3.918 (Provincial (mendoza))arts. 40, 47, 68, 69
  • Ley 6.015 (Provincial (mendoza))arts. 5, 6
  • Decreto 1135 (Provincial (mendoza))
  • Decreto 1190 (Provincial (mendoza))art. 13
  • Decreto-ley 560/73 (Nacional? / Provincial (citado Como Decreto Ley))arts. 20, 38 bis (mención)
  • Ley 5.465 (Provincial (mendoza))arts. 50, 60, 61
  • Ley 9.041 (Provincial (mendoza))arts. 1, 4 (UVA)
  • Ley 9.516 (Provincial (mendoza))
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincial (mendoza))arts. 7, 30, 32, 160
  • Ley 8.706 (Provincial (mendoza))art. 54
  • Ley 728 (Provincial (mendoza))

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