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Tribunal Superior

SAEZ MARCELO ALEJANDRO EN J 19527 SAEZ MARCELO ALEJANDRO C/ COMERCIAL CARRILLO S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió acción por despido contra Comercial Carrillo S.A., reclamando indemnizaciones y rubros no retenibles. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la valoración probatoria de la Cámara de Trabajo que consideró acreditada la injuria y justificado el despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07396786-9/1
Costas Honorarios Valoracion de prueba Pericia informatica Lct Despido Injuria laboral In dubio pro operario Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 9131 Carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | araya nieto | scj mza. | 2016-12-05 | garro | scj mza. | 2020-10-01 | sandes | scj mza. | 2019-06-27 | oyola | scj mza. | 2015-07-27 | mateos | scj mza. | 2021-02-12 | moran | scj mza. | 2020-10-13 | belardinelli | scj mza. | 2022-02-02 |

¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Sáez.

¿A quién se demanda?

Comercial Carrillo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido arbitrario y demás rubros indemnizatorios, además de rubros no retenibles (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, días trabajados, diferencias salariales).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Sáez; impuso costas al recurrente; reguló honorarios y adicional del IVA según corresponda. Mantuvo la valoración probatoria de la Cámara que consideró acreditado el hecho que justificó el despido y rechazó los rubros indemnizatorios por $3.888.025,00, haciendo lugar a rubros no retenibles por $193.33,60.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

“La sentencia explica, de manera pormenorizada, la secuencia de hechos observada en videos de fecha 18/08/2022 incorporados como prueba, y analizados mediante perito informático, para arribar a la conclusión que la caja que intentó llevar el actor contenía mercadería. Así, dijo la sentencia: '… se observa al Sr. Sáez a partir de las 13.15 hs. aproximadamente, en uno de los pasillos, vaciando una caja de mercadería, y colocando otra caja dentro. Luego se observa que el hoy actor, a las 13.26 hs. aproximadamente, toma la caja en cuestión (…) y se dirige hacia la salida del local. Ahora bien, en el video obrante en la carpeta 08, (…) se observa a las 13.26 con 40 segundos, al Sr. Sáez volviendo hacia la góndola con la misma caja grande en sus manos, seguido de otra persona que le viene requiriendo la caja en cuestión. Que, ante ello, también se observa cómo el hoy actor intenta dejar la caja grande en la góndola, pero realizando claros movimientos para que el contenido ésta caja caiga en la góndola, sin hacer caso a la persona que le pide la exhibición de la misma. Luego de ello, se observa que bajan la caja al piso, que sacan otra caja que estaba dentro de la primera, y que desde dentro de ésta última, la persona que acompaña al hoy actor retira mercaderías. Igual situación se observa en el video de la cámara 11 …'”

“De acuerdo con el criterio sentado por este Superior Tribunal, la valoración de la conducta asumida por las partes en la fase previa a la rescisión del vínculo contractual, como lo atinente acerca de la existencia o la entidad de la injuria en las causales invocadas que justifiquen la extinción de dicho vínculo, constituyen materias reservadas a los jueces de grado. Tal valoración de la prueba y de los hechos no es revisable en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de una absurda apreciación de los hechos y las pruebas de la causa, o que se demuestre que la valoración de la injuria invocada fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo) ...”

Citas textuales más importantes:

“la conducta que tuvo por acreditada y entendió que la misma justificaba, objetivamente, la pérdida de confianza de la empleadora para con el trabajador”

“no surge en su fundamento duda alguna en los términos de lo estipulado en el art. 9 de LCT.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia; los Dres. Adaro y Garay Cueli adhieren al voto del Dr. Gómez.

Normas que cita

  • CPCCyT (Mendoza) (Mendoza)arts. 145, 36
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • CCyCNart. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • Ley 9423 (Mendoza)
  • Ley 20.744

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