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Tribunal Superior

NORTHBEACH S.A. EN J° 13-06849042-6 (010304-56288) DIGITAL - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEND C/ NORTHBEACH SA P/APREMIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Northbeach S.A. impugnó la declaración de deserción de su recurso de apelación y la condena por apremio fiscal por Ingresos Brutos, intereses y multas. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y confirmó la sentencia de la Cámara al considerar que la expresión de agravios no cumplió los mínimos de fundamentación del art. 137 del CPCCyT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06849042-6/1
Costas Arbitrariedad Prescripcion Desercion de apelacion Ingresos brutos Apremio fiscal Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | F | Honorarios (ley 9131). Art. 137 cpccyt Pendencia administrativa F | colalillo | csjn | | fallos: 238:550 | cita | fallos: 280:228 | cita | fallos: 301:1067 | cita | fallos: 303:1150 | cita | fallos: 311:274 | cita | fallos: 312:61 | cita | fallos: 317:757 | cita | fallos: 326:1382 | cita F | alpha shipping s.a. c/ provincia de t.d.f. a. e i.a.s. s/ contencioso administrativo Medida cautelar | csjn |

¿Quién es el actor?

Administración Tributaria Mendoza (ATM).

¿A quién se demanda?

Northbeach S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de apremio para el cobro de $1.162.166,94 más recargos, intereses y multas por impuestos sobre los Ingresos Brutos (Boleta de Deuda n.º 2022000007200).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial; se confirmó la sentencia de la Cuarta Cámara que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Northbeach S.A.; se imponen costas y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Tal como surge del relato de los hechos, en la presente causa de apremio iniciada por ATM, la demandada al contestar demanda, interpone excepciones previas de litispendencia, determinación oficiosa del tributo y prescripción.

El Juez de primera instancia confirmó la sentencia monitoria y luego de analizar cada una de las defensas interpuestas rechazó las mismas.

Dicha decisión es apelada por la demandada, y la Cuarta Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación interpuesto, por incumplimiento de los recaudos del art. 137 del CPCCyT."

"Surge del escrito de apelación que la demandada se agravia del rechazo de dos de las defensas interpuestas en la instancia de origen: la pendencia del recurso administrativo y la excepción de prescripción... De tal modo no cumple con la exigencia de indicar en forma detallada los posibles errores y deficiencias de que pudiera adolecer el resolutivo recurrido. El escrito no puntualiza en sus agravios por qué considera errado el criterio del juez de grado de fallar en el sentido en que lo hace, lo que torna procedente la declaración de deserción del recurso, del modo en que lo ha efectuado la Cámara."

"En definitiva, aprecio que la resolución impugnada no exhibe un excesivo apego a las formas, incompatible con los derechos fundamentales de defensa en juicio, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva... por cuanto el escrito de expresión de agravios formulado por la recurrente no cumple con los requisitos mínimos exigidos para dicho acto procesal conforme la normativa procesal vigente."

Criterio jurídico central: la Sala consideró que la expresión de agravios no alcanzó la crítica concreta y razonada exigida por el art. 137 ap. III) del CPCCyT; la deserción del recurso se aplicó de forma restrictiva pero fundada, no constituyendo denegatoria arbitraria de justicia.

Costas y honorarios: costas de la instancia extraordinaria impuestas a la recurrente; regulación de honorarios y destino de depósito según art. 47 ap. IV CPCC.T.M.

(No hubo votos en disidencia suscriptos; el Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por encontrarse en uso de licencia.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Cód. Procesal Civil, Comercial y Tributario, Prov. Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 137, 250, 36
  • CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCCN)arts. 2560, 2532
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 3, 13, 16, 31
  • Código Fiscal Provincial (Provincia De Mendoza)
  • CÓDIGO PENAL NACIONALarts. 65, 66

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